En VFCC Abogados acompañamos un compendio de actualizaciones de índole laboral relevantes para los empleadores; entre otros, se destaca el nuevo procedimiento de investigación de denuncias por “Ley Karin” de la Dirección del Trabajo (DT) y el proyecto de ley de negociación multinivel.

⇒ Dirección del Trabajo

  • No proceden descuentos por Elementos de Protección Personal. En Ord. N°15 de 12/01/2026, la Dirección del Trabajo ha reiterado que no procede descontar el costo de los EPP a los trabajadores, ni siquiera por pérdida, extravío deterioro o no devolución tras el término del contrato, atendido el deber de seguridad del empleador y la prohibición expresa del artículo 68 de la Ley 16.744 (“Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”).
  • Ley Karin: En Dictamen 57/04 de 26/01/2026, la DT se ha referido a distintas materias vinculadas a investigaciones de acoso y/o violencia en el trabajo. Se destaca:
  • La empresa siempre debe investigar, independiente del plazo que haya transcurrido desde los hechos denunciados.
  • En caso de investigaciones que involucran a trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas o de servicios transitorios: (i) el plazo se computa desde que reciba la denuncia quien deba investigar; (ii) las sanciones se aplican por el empleador directo, pero las medidas correctivas por todos a quienes involucre; (iii) cuando los involucrados sean de distintas empresas, la empresa principal o usuaria tiene la obligación de investigar, aunque ninguno de sus trabajadores esté involucrado.
  • Nuevo procedimiento fiscalizaciones “Ley Karin”: A partir del 19 de enero de 2026, entró a regir la Orden de Servicio 2000-3/2026, que Establece Procedimiento Administrativo en materia de Derechos Fundamentales (DDFF), instrucción que refunde todas las circulares de la Inspección del Trabajo respecto a investigación de denuncias de acoso y/o violencia en el trabajo, prácticas antisindicales y vulneraciones de derechos fundamentales en general. Dentro de las novedades del procedimiento se destaca:

1) Si han transcurrido más de 60 días hábiles desde los hechos denunciados, la Inspección derivará la investigación a la empresa, que deberá investigar conforme a su protocolo.

2) Considera una etapa obligatoria para que la empresa presente sus descargos cuando se trate de investigaciones dirigidas por la Inspección.

3) Si se determinar que no hay vulneración de DDFF, se podrán cursar multas en caso de que las empresas dificulten la fiscalización, no comparezca a las citaciones o no acompañe los documentos solicitados.

4) Si se determina que hay vulneración, se citará hasta 2 veces a mediación, que, de verse frustrada por falta de acuerdo o inasistencia de la empresa, derivará en una denuncia por vulneración de DDFF interpuesta por la DT, salvo algunas excepciones, dentro de ellas, cuando no sea posible atribuir responsabilidad del acoso a la empresa.

5) Las partes y la empresa pueden asistir con abogados a la mediación.

6) Se detallan aspectos a revisar por la DT en los informes de investigación realizados por la empresa.

7) La empresa tendrá derecho a solicitar copia del informe de investigación de la DT y sus conclusiones jurídicas.

⇒ Legislativo

  • Proyecto de ley de negociación multinivel: Con fecha 09/01/2026, el Presidente de la República presentó el proyecto de ley de negociación colectiva multinivel. Dentro de las múltiples modificaciones incluidas, se destaca la organización de la negociación colectiva en tres niveles complementarios:
  • Sectorial: Busca establecer regulaciones generales y estándares mínimos comunes para sectores o subsectores económicos, aplicables a todos los trabajadores y empleadores del sector.
  • Intermedio (Acuerdos marco): Negociación a cargo de confederaciones y asociaciones gremiales en contextos específicos como cadenas de valor, grandes proyectos o faenas que involucren a empresas principales y contratistas.
  • Empresas: Fijar condiciones específicas según la realidad de cada unidad, respetando el piso mínimo de los instrumentos superiores.

El proyecto se encuentra aún en primer trámite constitucional, aún pendiente de votarse la idea de legislar.

  • Modifica Fuero Laboral: Con fecha 07/02/2026 fue publicada la Ley N° 21.797 que modifica la Ley de Tránsito y otros cuerpos legales, entre ellos el artículo 66 del Código del Trabajo, que se refiere a los permisos y fuero por muerte de hijos, cónyuge o conviviente civil del(a) trabajador(a). A partir de esta ley, el inciso cuarto de la norma queda de la siguiente manera:
  • “El trabajador al que se refiere el inciso primero (muerte de hijo(a), cónyuge o conviviente civil) gozará de fuero laboral por el periodo de un mes a partir del día del respectivo fallecimiento. Si se trata de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, o por obra o servicio determinado, el fuero establecido en el presente artículo se mantendrá vigente por el mismo periodo o hasta el término de dicho contrato”.

⇒ Jurisprudencia

  • Modificación lugar de prestación de los servicios: Con fecha 13/01/2026, en ROL 3.433-2024, la Corte Suprema se refiere a multa cursada por la Inspección del Trabajo basada en no haberse suscrito anexo para cambio del lugar de prestación de los servicios, lo que sería una infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, que exige que todas las modificaciones del contrato consten por escrito. En los hechos, el anexo fue presentado a la trabajadora, que se negó a firmarlo. La Corte estimó que efectivamente se requería la firma de un anexo, manteniendo la multa, sin referirse al ius variandi, lo que se debe tener presente al momento de cambio de ubicación de los trabajadores.

⇒ Superintendencia de pensiones

  • Alza topes imponibles: La Superintendencia de pensiones informó el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones previsionales obligatorias del sistema, de salud y de ley de accidentes del trabajo es de 89,9 UF, mientras que el del seguro de cesantía llega a 135,1 UF. Los nuevos montos se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2026.

⇒ Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

  • Accidente de trayecto. En dictamen 53278-2025, la SUSESO ha establecido que las desviaciones del trayecto hacia o desde el lugar de trabajo pueden verse interrumpidas sin que obste a la cobertura del seguro de la Ley 16.744, siempre que la interrupción obedezca a necesidades objetivas y habituales (como dejar a los hijos en el colegio), rechazando la cobertura cuando el trayecto se vio interrumpido por una situación particular (en el caso, el trabajador pasó al minimarket y se lesionó un dedo al cerrar el maletero del vehículo).

 

*Informe redactado por la abogada Natalia Landauro, consultas al email nlandauro@vfcabogados.cl