En VFCC Abogados acompaña principales novedades en materia laboral. Sin duda, la principal noticia del mes es la entrada en vigencia de la segunda etapa de la Ley 40 Horas, con la rebaja a 42 horas a partir del 26 de abril; asimismo, se destacan relevantes sentencias de tribunales superiores, relacionadas con viajes fuera del país estando con licencia médica en el sector privado, arresto por no pago de cotizaciones, multa por no exhibir documentos y el retiro del proyecto de negociación colectiva multinivel:
◊ Ley 40 horas: rebaja de 44 a 42 horas
- Se acompaña resumen de los principales factores a tener en cuenta para la rebaja:
1. En primer lugar, prima el acuerdo entre empleador y trabajador/a, solo a falta de este procede la rebaja unilateral por parte del empleador. Existiendo acuerdo, la rebaja no está sujeta a limitaciones.
2.Se entenderá que no hay acuerdo cuando consta – por escrito – una propuesta de la empresa y su rechazo por el/a trabajador/a.
3.La rebaja unilateral tiene pisos mínimos:
1.Debe aplicarse al término de la jornada.
2.Para jornadas de 5 días, se deben rebajar en 1 hora por día. Para jornadas de 6 días, se debe rebajar a lo menos 50 minutos por día y el saldo puede aplicarse a otro día.
3.Los días a aplicar la rebaja los determina el empleador.
4.No requiere firma de anexo, pero sí de aviso a los trabajadores.
◊ Legislativo
- Retiro de proyecto de negociación multinivel: Con fecha 17/03/2026, el poder ejecutivo retiró proyecto de ley de negociación colectiva multinivel. De esta manera, la iniciativa no será discutida por el Congreso.
- Proyecto de ley de “Reconocimiento y protección Integral de los derechos de las personas con síndrome de Down”: Con fecha 24/03/2026 fue ingresado el proyecto de ley de reconocimiento y protección integral de las personas con síndrome de Down, que busca establecer un estatuto de reconocimiento específico de derechos de las personas con síndrome de Down. En el ámbito laboral, además de promover la inclusión y políticas destinadas a favorecer la autonomía personal y vida independiente, se plantea un periodo de fuero maternal adicional de 24 meses, desde el término del fuero maternal actual, para trabajadoras cuyo hijo o hija haya sido diagnosticado con Síndrome de Down. El proyecto se encuentra en la etapa inicial para revisión por la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad del Senado.
◊ Dirección del Trabajo (DT)
- Teletrabajo por labores de cuidado: En Ord. N° 228 de 18/03/2026, la DT, refiriéndose al derecho a teletrabajo concedido por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo a los trabajadores que tengan a su cuidado menores de 14 años o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa, sin recibir remuneración por estos cuidados, reiteró la obligación de la empresa – en caso de rechazo a la solicitud del/a trabajador/a – de acreditar la incompatibilidad de las funciones con el teletrabajo, como la facultad de la Inspección, previa denuncia del/a trabajador/a afectado/a, de acudir presencialmente a las instalaciones de la empresa a verificar su efectividad.
◊ Jurisprudencia
- Viaje al extranjero durante licencia médica. La Corte Suprema, en causa ROL 49746-2024, en un caso en que el trabajador viajó a Argentina estando con licencia médica con orden de reposo total y fue despedido por la causal de falta de probidad, razonó que la exigencia de que la falta de probidad se ejecute por el trabajador en el cumplimiento de sus funciones no significa que sea a propósito del ejercicio de las funciones contratadas en una relación de causalidad directa, sino que también incluye actos con incidencia en su desempeño y en la buena marcha de la empresa, como ocurrió en este caso, al actuar de mala fe frente al empleador y abusar del sistema de seguridad social, conducta carente de rectitud e integridad que permite a la empresa el despido sin indemnizaciones.
- Arresto por no pago de cotizaciones previsionales. La Corte Suprema, en ROL 8425-2026, deja sin efecto arresto de deudor de cotizaciones previsionales. El caso se basa en que, en el juicio de cobranza, se emitió orden de arresto por la suma total del capital más intereses y reajustes, consignándose solo el capital, ante lo cual el juzgado de cobranza mantuvo la orden de arresto, exigiendo el pago total. Ante lo anterior, el deudor presentó recurso de amparo, alegando una prisión por deudas, siendo rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en atención a que los intereses y reajustes serían parte de las cotizaciones previsionales, que son una obligación de orden público y tienen un régimen especial. Apelada esta resolución, la Corte Suprema indicó que si bien debe continuar el juicio de cobranza respecto a los reajustes e intereses, una vez consignado el capital, pierde sentido la medida de arresto, ordenando su término.
- Presentar copias simples no equivale a “no exhibir documentación” en fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago, en ROL 297-2025, acoge recurso de nulidad y deja sin efecto multa interpuesta por la Inspección del Trabajo, al haber exhibido la empresa durante una fiscalización, copia simple de un contrato de trabajo sin autorización notarial. La Corte dejó sin efecto la multa indicando que la ley otorga a la DT la facultad de exigir documentos, pero no que estos deban ser necesariamente copias autorizadas u originales. En este caso la multa fue por “no exhibir documentación”, cuando en realidad lo que se presentó fue un documento que la Inspección estimó como insuficiente, lo que atenta contra los principios de legalidad y tipicidad.
- Cambio de lugar de prestación de los servicios (ius variandi) y anexos. La Corte de Apelaciones de Santiago, en ROL 37-2025, en caso de multa cursada a la empresa por haber cambiado de local a trabajador sin firma de anexo, dentro de la RM. Al respecto, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, indicó que, sin perjuicio de que es una facultad el cambio de local (dentro de los límites del ius variandi, contenido en el artículo 12 del Código del Trabajo), esto no obsta a que la empresa deba igualmente emitir un anexo para actualizar el contrato, y que, en caso de que el trabajador se niegue a firmarlo, se debe dejar constancia de aquello en la Inspección del Trabajo, interpretación que la Corte estimó como correcta.
*Informe redactado por la abogada Natalia Landauro, consultas al email nlandauro@vfcabogados.cl




