Estado de catástrofe y activación de medidas sanitarias por calores extremos
Atendido el estado de catástrofe decretado en las regiones de Ñuble y Bío Bío por avance de diversos incendios forestales y considerando la activación por parte del gobierno de medidas sanitarias ante calores extremos, en VFCC le recordamos.
I. La normativa laboral aplicable: Se recuerda tener a la vista la regulación aplicable.
- Ausencias y atrasos por fuerza mayor. La ocurrencia de incendios forestales se considera un evento de fuerza mayor, por que sirve de justificación de ausencias y atrasos en el periodo.
- Teletrabajo. El estado de catástrofe por calamidad pública en las regiones de Ñuble y Bío Bío, habilita el teletrabajo en dichos territorios, conforme al artículo 202 del Código del Trabajo, debiendo la empresa ofrecer esta modalidad a las trabajadoras embarazadas, de ser compatible con sus funciones. Misma modalidad se deberá ofrecer, de conformidad al artículo 206 bis, a los trabajadores que tengan el cuidado de un niño o niña en etapa preescolar o de persona con discapacidad (sin límite de edad), en caso de cierre de establecimientos educacionales por la catástrofe, se deberá ofrecer a quienes tengan a su cuidado menores de 12 años. En todo caso, solo si es compatible con las funciones pactadas.
- Cobertura Ley 16.744. Si un trabajador sufre lesiones por el incendio mientras realiza sus labores, entrará dentro de la cobertura por accidente del trabajo; sin embargo, si el incendio no tiene relación alguna con sus funciones (por ej.,: ocurre en el domicilio del trabajador), la cobertura corresponde a su plan de salud común, salvo que sea un accidente de trayecto.
- Interrupción de la jornada. Conforme al artículo 184 bis del Código del Trabajo, ante riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: 1) Informar inmediatamente la existencia del riesgo y las medidas a tomar para eliminarlo o atenuarlo; 2) De no ser posible lo anterior, adoptar medidas para suspensión de la faena y evacuación.
- En todo caso, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, retirarse del lugar de trabajo cuando, por motivos razonables, estime que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su salud. Así, solo se puede exigir concurrir al lugar de trabajo si no reviste peligro para los trabajadores.
- Feriado colectivo. El artículo 76 del Código del Trabajo permite que, una vez al año, se obligue a todo el personal de la empresa a tomar vacaciones por al menos 15 días hábiles seguidos; en este caso debe concederse el feriado a todos los trabajadores de la empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener el derecho, caso en el cual se entiende que se les anticipa el beneficio con derecho a la remuneración íntegra.
- Pérdida de documentación laboral. Aquellas empresas que, a consecuencia de los incendios forestales, hayan sufrido la destrucción de documentos laborales y de higiene y seguridad, deberán: 1) dar aviso a la Inspección del Trabajo dentro del menor tiempo posible de la destrucción de la documentación por caso fortuito; 2) reconstituir la documentación en la medida de lo posible, a lo menos 5 años hacia atrás. Las Direcciones del Trabajo Regionales serán las encargadas de instruir cómo proceder a la reconstitución.
- Permiso de bomberos. El artículo 66 quáter del Código del Trabajo establece que los trabajadores que además se desempeñen como funcionarios de bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral, tiempo que se considera como trabajado para todos los efectos legales.
II. Medidas sanitarias por calores extremos (consultar con prevención de riesgos y su mutual respectiva sobre su aplicación):
Con fecha 19 de enero de 2026, se publicó el Decreto Exento N°1.302 del Ministerio de Salud, que establece las siguientes medidas obligatorias para la Región Metropolitana en todo lugar de trabajo y de atención al público o en que se preste algún servicio al usuario:
A. En Alerta Verde SENAPRED: Activa de noviembre a marzo en todo Chile. Situación de calor con riesgo bajo. No obstante, se deben tomar las medidas preventivas:
(i) Entregar mensajes de prevención y autocuidado a los trabajadores y usuarios (ej.: utilización de sombreros, bloqueadores solares, lentes UV, hidratación constante, etc.);
(ii) Implementación de (1) un plan de activación por temperaturas extremas para los usuarios y trabajadores; (2) Compresas frías dentro de los insumos de primeros auxilios; (3) puntos de hidratación, bebederos de agua potable y/o estaciones llenadoras de botella en espacios públicos y privados; (4) Al no existir sombra natural, la implementación de Islas de Sombra (Espacios que brindan sombras de no existir sombra natural suficiente, con el objetivo de aumentar espacios sombríos a los usuario); (5) algún tipo de acondicionamiento climático en espacios cerrados utilizados para atención de público o reunión de personas;
(iii) Promuévase la instalación de termómetros calibrados y/o verificados de pared en los espacios cerrados, en lugares visibles para trabajadores y usuarios; con el propósito de validar que la temperatura ambiente esté entre 18 °C y 24 °C, temperaturas en las cuales no existe un riesgo para la salud (OMS);
B. En Alerta Amarilla SENAPRED: Activa cuando determine la autoridad, por temperaturas máximas diarias de 34°C o más por al menos 2 días. Situación de calor intenso, con riesgo bajo a moderado para la población sana y alto para población vulnerable.
(i) Medidas de Alerta verde;
(ii) Recomiéndase flexibilizar por parte de todo establecimiento de trabajo y educacional el uniforme reglamentario por prendas de vestir holgadas y/o ligeras, de color claro, permitiendo el uso de sombrillas, gorros u otros elementos que den sombra en actividades en terreno, debiendo siempre reforzar el uso del bloqueador solar, la hidratación constante y protección UV.
(iii) Adóptense para actividades recreativas, deportivas, culturales, etc., que estén programadas en los horarios de mayor exposición solar y sensación térmica (entre 11:00 y 17:00 horas); horarios alternativos si no cuentan con sombra disponible para los asistentes.
(iv) Recomiéndase la utilización durante todo el servicio de transporte, el sistema de aire acondicionado u otro sistema de ventilación para el conductor y usuarios.
(v) Recomiéndanse Islas de Enfriamiento, como sistema de descenso de la temperatura ambiental para asistentes en actividades que se realicen al aire libre.
(vi) Permítase en todas las salas de clases, oficinas de atención de usuarios, cajas recaudadoras, etc., la utilización de botellas de agua personales para la hidratación constante u otro medio apto para dicho fin.
(vii) Colocar en lugares visibles en superficies que no estén provistos de protección contra la radiación solar y se encuentran expuestos a temperaturas extremas; carteles que informen la existencia de riesgo de quemaduras en la piel al contacto con su superficie. Por ejemplo: graderías metálicas, juegos de parques de entretención, juegos inflables, ramplas metálicas, mobiliario, etc.
C. En Alerta Roja SERNAPRED: Activa cuando determine la autoridad, por temperaturas máximas diarias de 34°C o más por al menos 3 días. Situación de calor extremo o peligroso con riesgo alto para toda la población.
(i) Medidas de Alerta verde y amarilla.
(ii) Evítese el desarrollo de actividades masivas al aire libre que no cuente con sombra, así como islas de enfriamiento y puntos de hidratación, en los horarios de mayor exposición solar y sensación térmica (entre 11:00 y 17:00 horas); permitiéndose su realización en horarios distintos a los señalados.
III. Modificación Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales del trabajo.
El pasado 16 de enero, fue publicado el Decreto N°40 del Ministerio de Salud, que modifica el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales del Trabajo (Decreto 594 de 1999 del MINSAL), en el siguiente sentido:
Se agrega el artículo 98 bis, que establece la obligación de los empleadores de tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas. Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán realizar, al menos, las siguientes acciones (consultar con prevención de riesgos y su mutual respectiva sobre su aplicación):
a) Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas establecidas por la Dirección Meteorológica de Chile y realizar el seguimiento ante la eventual declaración de alertas por calor establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SERNAPRED).
b) Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo.
c) Elaborar, en conjunto con su organismo administrador previstos en la ley Nº 16.744 (Mutuales o IST), y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuestas en el caso de emergencias, desastres y catástrofes que considere medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con el objetivo de gestionar anticipadamente la exposición a altas temperaturas o altas temperaturas extremas
En caso de requerir mayor información se puede contactar con Natalia Landauro al email nlandauro@vfcabogados.cl.




