Actualización Ley de 40 horas
A partir del mes de abril de 2026, entra en vigencia la siguiente etapa en la reducción de las jornadas, pasando de 44 a 42 horas semanales. En VFCC informamos de los hitos esenciales a tener en consideración
La Ley 21.561 (“Ley de 40 horas”), que comenzó a regir en abril de 2024, implementó una rebaja gradual de la jornada en 3 etapas, 2024, 2026 y 2028. Así, desde el 26 de abril próximo, comienza a regir la segunda etapa, pasando la jornada de 44 a 42 horas semanales, que se mantendrán hasta abril de 2028, en que finalmente se alcanzarán las 40 horas semanales.
Sobre cómo implementar la rebaja, a diferencia de la primera etapa, hoy contamos con la Ley N°21.755, publicada en el Diario Oficial el 11/07/2025, cuyo artículo 24 señala que, a falta de acuerdo con el(a) trabajador(a) o las organizaciones sindicales, la rebaja se implementará de la siguiente manera:
1) Las dos horas de rebaja deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal (sea de 5 o 6 días), reduciéndose en 1 hora (jornadas de 6 días) o 50 minutos (jornadas de 5 días) la jornada diaria.
2) El día en que recaiga la reducción de jornada lo definirá el empleador.
Dirección del Trabajo.
Adicionalmente a la ley, se deben tener presente las indicaciones de la Dirección del Trabajo en la materia:
1) Dictamen N°235/08 de 18/04/2024:
- Dado que la ley, en último término, rebajará la jornada de 45 a 40 horas, serán 5 horas (300 minutos) semanales menos de trabajo. Así, una distribución proporcional en una jornada de 5 días sería: 300 (minutos)/5 (días) = 60 minutos por día. En tanto que en una jornada de 6 días tenemos: 300 (minutos)/6 días = 50 minutos por día.
- Tratándose la rebaja del próximo 26 de abril de 2 horas, en las jornadas de 5 días – a falta de acuerdo – se deberá reducir la jornada de 2 días distintos en 1 hora, en tanto que en las jornadas de 6 días, se deberán reducir en dos días la jornada en al menos 50 minutos, pudiendo asignar los 20 minutos de diferencia a rebajar la jornada de otro día de la semana (o derechamente rebajar 60 minutos en dos día distintos).
2) Dictamen N°213/07 de 05/04/2024:
- Indica que, antes de aplicar la rebaja de manera unilateral por parte de la empresa, se debe necesariamente intentar negociar con los trabajadores y solo su fracaso habilitaría a la empresa a proceder a la rebaja unilateral. Para la DT se entenderá que hubo intento de negociar si:
- (i) Hubo una propuesta
- (ii) Hubo un rechazo
Como empleador se debe tener presente:
1)Al igual que en la etapa anterior, la rebaja de jornada no puede afectar la remuneración de los trabajadores.
2)Prima el acuerdo por sobre la regulación, por lo que si existe un acuerdo mediante anexo de contrato sobre como distribuir la rebaja, este es el que debe aplicarse.
3)Es requisito dejar por escrito la propuesta de distribución de jornada y guardar respaldo de su rechazo.
4)De no existir acuerdo, pasamos a la regulación legal, pudiendo decidir la empresa los días en que se aplicará la rebaja. La reducción legal se entenderá incorporada a los contratos, sin que sea necesaria la firma de un anexo para que tenga efectos, sin perjuicio de deber informar a los trabajadores cuál será la jornada definitiva.
5)La reducción puede ser al término o inicio de la jornada.
6)No es necesario modificar los Reglamentos Internos en materia de turnos para aplicar la rebaja, sin perjuicio de incorporarlo en la próxima actualización que se realice.
En caso de requerir mayor información se puede contactar con Natalia Landauro al email nlandauro@vfcabogados.cl.




