Publicación del reglamento sobre el registro laboral electrónico
Con fecha 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Registro Laboral Electrónico conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, respecto a la regulación y obligatoriedad de registrar documentos laborales.
El Reglamento del Registro Laboral Electrónico busca garantizar la protección de los datos de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales y contempla la obligatoriedad de registrar los siguientes documentos:
- Contratos de Trabajo -> 15 días hábiles siguientes a su celebración.
- Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato) -> 15 días hábiles siguientes de su suscripción.
- Terminaciones de Contrato de Trabajo -> Se deberá registrar dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo, según corresponda a la causal de término verificada en cada caso para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo:
- 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador para las causales de vencimiento del plazo, conclusión del trabajo convenido y para las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
- 6 días hábiles siguientes a la separación del trabajador para la causal de término del contrato por caso fortuito.
- 6 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal para la causal de despido por procedimiento concursal de liquidación.
- 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador para las causales de mutuo acuerdo, renuncia o muerte del trabajador.
- En simultáneo al envío de la carta de aviso de término de contrato por la causal necesidades de la empresa, sea que se avise el despido con 30 o más días de anticipación o menos.
- Libro de Remuneraciones Electrónico -> Mensualmente, en los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad -> 15 días hábiles desde la elección de los representantes de los trabajadores.
- Comité Bipartito de Capacitación -> 15 días desde su constitución.
Además, se deberán registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Finalmente, informamos que la obligación de registrar los documentos individualizados comenzó a regir el 8 de junio de 2023.
En caso de requerir mayor información se puede contactar con Paulina Ewertz al email pewertz@vfcabogados.cl