Anteproyecto de la nueva Constitución
Los capítulos del anteproyecto son los siguientes:
El Consejo Constitucional, integrado por los 51 representantes electos el pasado 7 de mayo, estará facultado para aprobar, modificar o suprimir el anteproyecto, así como agregar nuevas disposiciones, siempre y cuando cuente con la conformidad de los 3/5 de sus miembros, y se encuentren dentro de las bases institucionales y fundamentales del proceso, establecidas en el artículo 154 de la Constitución vigente.
La discusión sobre el nuevo texto durará cinco meses y podrá contar con la participación de la Comisión Experta, quienes no tendrán derecho a voto. Una vez aprobado el proyecto por el voto conforme de 3/5 de los miembros del Consejo Constitucional, será sometido al plebiscito obligatorio el próximo 17 de diciembre.
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1 Incluido en el anteproyecto en el Capítulo 2.
2 Integra normas que consagran iniciativas populares de ley y de derogación.
3 Incluye las atribuciones del Presidente de la República, Ministros de Estado, Bases Generales de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
4 Incluido en el anteproyecto en el Capítulo 2, regulando cuatro estados de excepción: Sitio, Asamblea, Catástrofe y Emergencia.
5 Incluye el Gobierno Regional, Local, Territorios Especiales, Desconcentración de la Administración del Estado, y Descentralización Fiscal.
6 Organismo que reemplaza al actual Tribunal Constitucional.
7 Capítulo incluye Servicio de Acceso a la Justicia, Fiscalía de Alta Complejidad, y Defensoría a las Víctimas.
8 Se trata de un Capítulo orientado a la protección de dichos conceptos, el fomento a las fuentes de energía renovable, y la implementación de medidas de mitigación y adaptación.