Nuevos pronunciamientos del SII sobre las sociedades profesionales

Tras su tercer trámite legislativo, y después de 3 años en discusión, la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el Proyecto que actualiza y sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medioambiente, despachándolo el pasado 15 de mayo de este año al Ejecutivo para su promulgación.

Dicha iniciativa, según expresa el Oficio N° 18.372 enviado al Presidente de la República, “sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecúa las penas aplicables a todos ellos (…)”, considerándose como la reforma al Código Penal más integral y relevante que se ha introducido a él, desde su entrada en vigor en el año 1874.

La ley recientemente aprobada, corresponde a los Boletines 13.204-07 y 13.205-07 refundidos y, una vez publicada en el Diario Oficial, comenzará a regir en Chile, fecha en que los delitos por los cuales deberán responder penalmente las personas jurídicas serán aproximadamente 200. Lo anterior, puede resultar preocupante en términos económicos, puesto que, las empresas tendrán que hacer esfuerzos tanto organizacionales como económicos para poder ajustar los modelos de prevención de delitos que han logrado implementar o, en su defecto, implementarlos de cero, de manera tal que puedan cubrir los riesgos asociados a este nuevo catálogo.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY[1]

  1. Establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello y corbata.
  2. Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión –cárcel – es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.
  3. Agrega también como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando éstos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de esta.
  4. Establece adicionalmente una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”), la que se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado.

Este sistema permitirá que la multa pueda ir desde media UTM hasta una cantidad máxima teórica de casi 19 mil millones de pesos para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.”

ESTABLECE CUATRO CATEGORÍAS DE DELITOS

El texto establece la creación de cuatro categorías para determinar los diferentes grados de sanciones, a saber:

  • La primera categoría corresponde a aquella que persigue delitos netamente de carácter económico, como aquellos que atentan contra el Mercado de Valores o los delitos bancarios;
  • La segunda, considera tanto los ilícitos económicos cometidos por una persona al interior de una empresa en el ejercicio de un cargo o función o en beneficio de la misma, donde se encuentran los delitos tributarios y contra el medio ambiente, últimos que pasan a ser parte de los ilícitos por los cuales se puede responsabilizar a una persona jurídica;

 La tercera categoría comprende delitos especiales, cometidos por autores que tienen calidad dicha calidad, como por ejemplo los funcionarios públicos, en caso que haya en los delitos alguien en ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa, como la malversación de caudales públicos o el cohecho; y,

  • La cuarta y última categoría, trata de la receptación y lavado de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos.

AMPLIACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SUSCEPTIBLES DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL DE LA LEY N° 20.393

Actualmente, la responsabilidad penal solo procede respecto de las personas jurídicas privadas y las empresas del Estado.  Así, este Proyecto también amplía las personas jurídicas susceptibles de enfrentar penalmente la Ley N° 20.393 de responsabilidad de las empresas, incluyendo a partidos políticos, universidades del Estado y personas jurídica-religiosas de Derecho Público.

NUEVOS ELEMENTOS EN LOS MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITO

En razón al Proyecto, se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:

  1. Identificación de las actividades o procesos que impliquen riesgo de conducta delictiva.
  2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, incluyendo canales seguros para denuncias y sanciones internas para el caso de incumplimiento. Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las sanciones internas, deberán comunicarse a todos los trabajadores. La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
  3. Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos, , con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para su cometido que pudieran ir más allá de su competencia. La persona jurídica deberá proveer al o a los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.
  4. Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla un periodo de vacancia respecto a los cambios introducidos en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica, que los hace aplicables a contar de los de 12 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

DIFICULTADES

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en la actualidad, las empresas estructuran sus matrices de riesgos penales delito por delito, intentando establecer medidas de mitigación que disminuyan tanto las probabilidades de ocurrencia, como de impacto en caso de ocurrir, cautelando identificar los riesgos más importantes, para poder aplicar las medidas de mitigación que corresponda.

De esta forma, en consideración a lo propuesto en el Proyecto, las matrices de riesgos penales tendrán que convertirse en instrumentos mucho más amplios y extensos, haciendo difícil poder abarcar, monitorear y gestionar todos los riesgos a los que podrían verse expuestos. Lo anterior, se suma a la discrecionalidad que se les otorgará a los fiscales del Ministerio Público y los jueces penales para determinar si el modelo de prevención de delitos era o no el adecuado para evitar el delito y, por ende, liberar o atenuar la responsabilidad penal de la empresa involucrada.

RECOMENDACIONES

Habida cuenta lo anterior, un programa de compliance general no será suficiente en sí mismo, debiendo las empresas comenzar a elegir del catálogo de más de 200 delitos, aquellos que tengan mayor probabilidad de ocurrencia de acuerdo a su giro y a los nuevos delitos que se incorporan conforme a este Proyecto, de modo que tengan la capacidad de gestionarlos de la manera más eficiente posible, lo que podría implicar dejar muchos delitos fuera de la matriz, lo que consecuentemente deja a las compañías más expuestas a su ocurrencia y sanción.

Así, las compañías que ya cuentan con un modelo de prevención, deberán actualizarlo y modificarlo y, aquellas que aún no lo tengan, deberían considerar implementarlo.

QUÉ HA DICHO EL GOBIERNO

 En palabras del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, en una conversación con la vocera del Ejecutivo Camila Vallejo, transmitida por los canales del Ministerio Secretaría General de Gobierno en YouTube, Facebook e Instagram, “Los delitos de cuello y corbata en general no cumplen pena en cárcel, pero, con la dictación de esta ley no es solo posible cumplir pena en cárcel, sino que además es una ley que trata directamente de privar de todos los beneficios ilegítimamente obtenidos a partir de los delitos de cuello y corbata”. Así, destacó que “Lo que hace la ley de delitos económicos no es solo amenazar severamente con que se puede cumplir en la cárcel, sino que además con un sistema de multas que pueda legar hasta 19 mil millones de pesos, y además con el comiso de ganancias ilegítimamente obtenidas. Es un mecanismo efectivo para disuadir”.

Asimismo, hizo un paralelo con lo ocurrido en los tan mediáticos casos de Penta y La Polar, en que explicó que, con esta nueva ley las clases de ética se suprimen, por lo que se podrían haber aplicado penas de entre cinco y diez años en el caso Penta y entre doce y catorce años en el caso La Polar.

[1] https://www.gob.cl/noticias/se-despacha-ley-congreso-aprueba-normativa-que-amplia-responsabilidad-penal-para-delitos-economicos-y-contra-el-medio-ambiente