Nuevos pronunciamientos del SII sobre las sociedades profesionales

Como se ha indicado con anterioridad, los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser calificada como una sociedad de profesionales para efectos tributarios son:

  1. Debe tratarse de una sociedad de personas;
  2. Todos los socios deben ser profesionales[1];
  3. El objeto de la sociedad debe corresponder exclusivamente a la prestación de servicios o a la realización de asesorías profesionales;
  4. Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional; y,
  5. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

A la fecha, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) ha seguido emitiendo nuevos pronunciamientos sobre los requisitos necesarios para configurarse como una sociedad de profesionales, habida consideración de que las remuneraciones que éstas obtengan se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) en conformidad a lo indicado en el N°8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“Ley del IVA”).

[1] Deben contar la aptitud o título que los acredite y habilite para ejercer una profesión.

Oficio N°828 de 14 de marzo de 2023.

Se sometió a la consideración del SII la consulta acerca de si una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social no sólo comprende la asesoría y consultoría, sino que también otros como la compra y venta de productos, sin perjuicio que en la práctica sólo presta el primer tipo de servicios, podría calificar o no como una sociedad de profesionales.

Frente a esta interrogante, el SII indicó en el oficio N°828 “(…)que tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución y posteriores modificaciones”. Por tanto, en el estatuto de la sociedad se pueden declarar otras actividades, pero si la sociedad desarrolla o informa otros giros que los expresamente autorizados (servicios y asesorías profesionales), no podrá ser calificada como una sociedad de profesionales.

Oficio N°1074 de 6 de abril de 2023.

En la Circular N°50 de 2022 del SII se estableció que los servicios de las sociedades de profesionales deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. Por tanto, se preguntó si la expresión dependientes alude únicamente a trabajadores con contrato de trabajo o también incluye a trabajadores independientes y subcontratados.

Antes de resolver la consulta a través de la dictación del Oficio N° 1074, el SII precisó que los dependientes que coadyuven a prestar los servicios profesionales deben ejercer labores idénticas, similares, afines o complementarias a las de los socios, sin necesidad de que sean profesionales.

En cuanto a lo sometido a su consideración, el SII señaló que “(…)las sociedades de profesionales pueden contratar personal bajo vínculo de subordinación y dependencia, como también utilizar los servicios profesionales de terceras personas que realicen labores colaborativas o – incluso – tener a trabajadores subcontratados que colaboren en el desarrollo de las actividades profesionales que realizan los socios”. Con todo, hizo presente que los ingresos de la sociedad no pueden provenir únicamente de los trabajos realizados por el personal contratado, subcontratado o de los profesionales independientes que les prestan servicios, ya que en ese caso la sociedad será considerada como una empresa que tributa con el impuesto de primera categoría, no pudiendo sus servicios encontrarse exentos de IVA.

Oficio N°1077 de 6 de abril de 2023.

En relación al requisito de que todos los socios deben ser profesionales, se consultó si una sociedad integrada por dos socios, uno con un título emitido por una universidad alemana, que no se encuentra validado en Chile, y el otro con un diplomado que acredita conocimiento en diseño, puede considerarse o no una sociedad de profesionales.

Para resolver esta consulta, el SII indicó que las actividades que quedaban comprendidas en una sociedad de profesionales eran aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional, y aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

Considerando lo anterior, el SII concluyó que la sociedad indicada no califica como una sociedad de profesionales, precisando que este requisito no se cumplía respecto del primer socio porque éste no contaba con un título reconocido, revalidado o convalidado de acuerdo a la normativa chilena, mientas que respecto del segundo tampoco se cumplía debido a la circunstancia que  “(…)un programa de diplomado no es conducente a un grado o título académico”.