SII: Cambios sobre el tratamiento tributario del leasing financiero
Con fecha 4 de febrero de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.420 que, con el objeto de financiar la Pensión Garantizada Universal, introdujo modificaciones para reducir o eliminar una serie de exenciones tributarias, dentro de las cuales se consideró el establecimiento de un nuevo tratamiento tributario del leasing financiero, que entró a regir respecto de aquellos contratos celebrados a contar del 1 de enero de 2023, normativa que, sin embargo, fue recientemente derogada, según se indicará a continuación.
I. Regulación antes de la Ley N°21.420.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, el leasing financiero para la adquisición de un bien era tratado como un arrendamiento con opción de compra, en donde el arrendatario tenía el beneficio de deducir las rentas de arrendamiento como un gasto tributario y el arrendador, por conservar el dominio del bien, podía aplicar a su respecto las normas de depreciación por tratarse de un activo fijo.
II. Cambios introducidos por la Ley N°21.420.
La referida ley agregó un nuevo artículo 37 bis a Ley de la Renta (la “LIR”), a través del que homologó el tratamiento tributario del leasing financiero a su tratamiento financiero contable, de manera tal que sería considerado como una operación de financiamiento propiamente tal para la adquisición de un activo, entendiéndose tributariamente que el arrendatario es el dueño del inmueble, siendo procedente, por tanto, su depreciación.
III. Derogación del art. 37 bis de la LIR.
No obstante, mediante la Ley N°21.540, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2023, se derogó el mencionado artículo 37 bis de la LIR, reponiéndose el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financiero, permitiéndose nuevamente que el arrendatario de un contrato de leasing deduzca como gasto la renta de arrendamiento.
IV. Circular N°14.
Con todo, dado que la Ley N°21.540 no indicó expresamente su vigencia, el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 27 de marzo de 2023 dictó la Circular N°14 (la “Circular”) en la que indicó lo siguiente:
1) Dado que la Ley N°21.540 no estableció una fecha especial de vigencia, corresponde aplicar la regla general contenida el inciso segundo del artículo 3° del Código Tributario (1), derogándose en consecuencia el artículo 37 bis de la LIR a partir del 1° de enero de 2024.
2) Por tanto, a pesar que durante el año 2023, en principio, correspondería aplicar el artículo 37 bis de la LIR, y considerando que a la fecha en que deban pagarse los impuestos correspondientes al ejercicio comercial 2023 – esto es en el mes de abril de 2024 – el referido artículo se encontrará derogado, no procederá su aplicación para determinar el resultado tributario para dicho ejercicio comercial, debiendo continuarse con el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022.
3) Dada la derogación del artículo 37 bis de la LIR, quedó sin efecto la Circular N°5 emitida en enero de este año por parte del SII para regular su aplicación.
4) Finalmente, la Circular precisó que en el año 2023 no se considerará el artículo 37 bis de la LIR para la determinación de los ingresos brutos sobre los cuales se efectuarán los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) ni tampoco para efectos de practicar términos de giro o reorganizaciones empresariales.
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(1) Según la cual la ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.