Proyecto Ley 40 horas

A través del presente boletín informamos que con fecha 11 de abril del 2023, el Proyecto de Ley que modifica la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, fue aprobado por la Cámara de Diputados, faltando solamente su publicación en el Diario Oficial.

JORNADA

Modificación de la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales:
  • Se establece la posibilidad de acordar con los trabajadores que la jornada pueda distribuirse en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta cuatro semanas.
  • En estos casos la jornada de este periodo de tiempo no podrá ser mayor a 160 horas, ninguna semana puede tener más de 45 horas y no puede haber más de dos semanas consecutivas con esa cantidad de horas. Esto requiere acuerdo del trabajador y del sindicato si estuviese afiliado.
  • Por acuerdo en instrumentos colectivos, el empleador y el sindicato podrán acordar ciclos con semanas de hasta 52 horas, pero teniendo el mismo promedio de 160 por ciclo de 4 semanas.
Se restringe el rango de aplicación del artículo 22, inciso segundo, esto es la limitación de jornada a:
  • Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, y a quienes trabajan sin fiscalización inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
  • Además, se le otorga facultades de fiscalización a la Inspección el Trabajo para determinar si los trabajadores excluidos del límite de horario efectivamente pueden prestar los servicios bajo esa modalidad, dicha resolución puede recurrirse ante juez competente.
Se aprueba la posibilidad de pactar individualmente una jornada de 4 días de trabajo por 3 de descanso.
  • Se incluye en la reducción de jornada a los trabajadores de mar, cabina y vuelo, sector agrícola y trabajadores de casa particular puertas afuera.
  • Se limita la jornada parcial a un máximo de 30 horas

BENEFICIOS PARA TRABAJADORES

  • Compensación de horas extraordinarias con hasta 5 días de feriado adicionales, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación
  • Padres o madres de menores de 12 años podrán ejercer el derecho a tener “bandas horarias” distintas de entrada y salida, el empleador podrá limitar este derecho cuando por la naturaleza de sus funciones deban mantener un horario específico.

GRADUALIDAD

  • Se propone una implementación escalonada de 5 años desde la publicación de la ley.

GRADUALIDAD LEY 40 HORAS

Para las modificaciones que no tengan relación directa con la reducción de la jornada, se establece un plazo de un año desde la publicación de la ley.

vigencia ley 40 horas