Alcance Ley TEA
La dirección del trabajo con el fin de precisar los alcances s de la reciente ley publicada “Ley TEA” dictó el Dictamen 501/19 que analizamos a continuación.
I. Ley 21.545.
La Ley TEA que tiene por objetivo principal asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguarda la inclusión social de los niños, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA) eliminando cualquier forma de discriminación.
Esta ley modificó el Código del Trabajo, agregando el artículo 66 quinquies, que hace referencia a que:
- Los padres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
- El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
II. Nueva prerrogativa
La Dirección del Trabajo con el fin de precisar sentido y alcance de las nuevas obligaciones del empleador y derecho del trabajador procede a definir el concepto “emergencias” utilizados por la ley TEA, describiéndolas como “suceso, accidente que sobreviene, situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata”.
Asimismo, señala el dictamen que es importante destacar que los menores de edad diagnosticados con TEA pueden verse enfrentados a diferentes sucesos “intempestivos” o “crisis” que impliquen un peligro para su integridad física o psíquica, que requiere para su restablecimiento necesariamente la presencia de quienes se encuentren a su cuidado.
En opinión de la Dirección del Trabajo la facultad comentada resultaría aplicable a todas las situaciones que impliquen la ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o psíquica de un menor de edad diagnosticado con TEA en el establecimiento educacional donde curse sus estudios de educación de párvulos o de enseñanza básica o media, habilitando al trabajador, para abandonar sus labores.
III. Oportunidad para hacer uso del beneficio.
Esta facultad debe ser usada por el padre, madre, progenitor o persona que tenga bajo su cuidado a un menor diagnosticado con TEA, que se encuentre desarrollando su etapa escolar en la enseñanza parvularia, básica o media, que sea afectado por una emergencia que ponga en riesgo su integridad física o psíquica en el establecimiento educacional donde curse sus estudios.
IV. Cómputo.
Podrá ausentarse el tiempo que medie entre aquel que reciba la comunicación de emergencia que afecta al menor y en que este salga del estado en que se encontraba quedando a salvo su integridad.