Nueva extensión de Alerta Sanitaria por COVID-19

El Ministerio de Salud mediante Decreto N°10 del 15 de marzo de 2023 prolonga vigencia del Decreto N°4 del 2020 respecto de la alerta sanitaria por emergencia de salud por Covid-19 y otros virus respiratorios de circulación simultanea al SARS-COV-2, hasta el 31 de agosto del 2023. En virtud de lo anterior se mantiene la vigencia de la ley 21.342 denominada “Ley de Retorno Seguro” que obliga al empleador a lo siguiente:

➢ Ofrecer teletrabajo, siempre que la naturaleza de los servicios lo permitieren, a los trabajadores que se encuentren en la siguiente situación:

  • Trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;
  • Trabajador que haya tenido un trasplante y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;
  • Trabajadores que padecen de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;
  • Trabajadores con un sistema inmunitario disminuido como resultado de

    afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides,

  • Trabajadores que tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

    ➢ Se mantiene la obligación de contratar el seguro por el Covid-19, por lo que deberá de contratarse para las nuevas contrataciones y renovarse para aquellos a quienes ya se les había contratado con anterioridad.