SII: Nuevos pronunciamientos sobre las Sociedades de Profesionales

A partir del 1 de enero de 2023[1], entró en vigencia una ampliación del hecho gravado del IVA, extendiéndose la aplicación de este impuesto a la prestación de servicios en general,  salvo aquellos que estén expresamente exentos[2]. Dentro de las remuneraciones exentas, entre otras, se encuentran los ingresos que obtengan las sociedades de profesionales referidas en el N°2 del artículo 42 de la Ley de la Renta ( “la LIR”), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría.

En este sentido, si bien  el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió con fecha 27 de octubre pasado, la Circular N° 50 (“la Circular”) en que precisó los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para poder eximirse de IVA[1], con posterioridad a dicha fecha se han emitido nuevos pronunciamientos por parte del SII que aclaran la aplicación de la mencionada exención:

Oficio N° 228 de 23 de enero de 2023:

En este caso, se solicitó aclarar si la asignación de los derechos sociales de una sociedad a la contabilidad de un empresario individual altera su calificación de sociedad de profesionales.

Importante es tener en consideración que un empresario individual es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales y mercantiles y que no está organizada como una persona jurídica propiamente tal, si no que se encuentra formada por una sola persona natural. Es decir, se trata de una empresa individual o unipersonal.

Desde el punto tributario, las actividades del empresario individual están clasificadas en el comercio y tributan en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y el beneficio que implica esta figura es que, pese a tratarse de una persona natural, puede tributar de la misma manera que una empresa[4]..

El SII en el mencionado pronunciamiento aclara en primer lugar que, conforme al N° 2 del artículo 42 de la LIR, las rentas percibidas por los profesionales en el desempeño libre e independiente de sus respectivas especialidades, se clasifican como rentas de la segunda categoría, comprendiéndose asimismo, dentro de esta categoría, las rentas obtenidas por las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

Por su parte, el SII precisa que las empresas individuales siempre son contribuyentes de la primera categoría.

Dicho lo anterior, el SII concluye que “(..) el ejercicio de una profesión no es compatible con la calidad de empresario individual, aun cuando la persona natural y el empresario individual sean la misma persona, de suerte que los derechos sociales que la persona natural detenta sobre la sociedad de profesionales no pueden ser asignados a su empresa individual, pues las rentas de la sociedad estrictamente ya no provendrían del ejercicio de la profesión del socio – esto es, no serían rentas de la segunda categoría– sino que provendrían de los activos incorporados al giro de la empresa individual, calificadas como rentas del capital, incumpliendo los requisitos para ser considerada una sociedad de profesionales”.

Oficio N° 342 de 31 de enero de 2023:

En este caso, lo que se sometió a la consulta del SII fue la circunstancia de si una sociedad compuesta por cinco abogados que busca sumar a otro socio que esté a cargo de toda el área de administración y financiera de la sociedad  permitiría calificar a la misma como una sociedad de profesionales y si ésta podría, por tanto,  emitir documentos exentos de IVA.

En este sentido, el SII reitera que, para que una sociedad pueda calificar como una sociedad de profesionales debe, entre otras cosas, estar compuesta exclusivamente por socios que se encuentren en posesión de algún título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional, o bien, los servicios deben ser realizados por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

Asimismo, es necesario que las profesiones de los socios sean idénticas, similares, afines o complementarias, entendiéndose que lo anterior debe valorarse considerando las actividades que desarrolla cada sociedad.

En el caso objeto de la consulta el SII concluye que no se desvirtúa el requisito anterior si uno o más de los socios – siendo profesionales, pero no interviniendo directamente en el servicio que presta la persona jurídica – trabaja efectivamente para la sociedad, de modo que sus servicios sean imprescindibles para la buena marcha de la sociedad y el desarrollo de los servicios o asesorías profesionales que dicha sociedad presta, de acuerdo con parámetros objetivos tales como el número de clientes, de socios o personal, así como el volumen de operaciones o servicios que prestan.

De este modo, indica el SII que cumpliéndose parámetros objetivos como los señalados precedentemente, la sociedad puede calificar como de profesionales si uno o más socios tienen como propósito coadyuvar a que los restantes socios presten adecuadamente los servicios jurídicos frente a sus clientes y la buena marcha del giro que la sociedad desarrolla, siendo, por tanto, profesiones complementarias

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[1] Esto en virtud de la Ley N° 21.420,  publicada con fecha 4 de febrero de 2022 en el Diario Oficial, la que, con el objeto de financiar la Pensión Garantizada Universal, estableció la reducción o eliminación de una serie de exenciones tributarias.

[2] Con anterioridad sólo se encontraban gravados los servicios provenientes de las actividades comprendidas en los numerales 3 y 4 del Artículo 20 de la LIR, que se refiere a las rentas de la industria, minería, bancos, etc.  o aquellos servicios especiales gravados en virtud del Artículo 8 de Ley del IVA.

[3] A grandes rasgos dicha Circular establece que estas sociedades deben cumplir con los siguientes requisitos: i) Debe ser una sociedad de personas, excluyéndose a sociedades como las anónimas y las por acciones; (ii) Todos sus socios deben contar con la aptitud o título que los acredite y habilite para ejercer una profesión; (iii)  El objeto de la sociedad debe corresponder exclusivamente a la prestación de servicios o a la realización de asesorías profesionales; (iv) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional; y (v) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

[4] Esto es determinando su renta líquida imponible, pudiendo descontar de sus ingresos, los costos tributarios, los gastos necesarios y, en general, aplicar la mecánica establecida entre los artículos 29 y 33 de la Ley de la Renta.