Fecha expiración alerta sanitaria y su relación con Teletrabajo para cuidadores de niños

  • El MINSAL en ejercicio de sus funciones, mediante el decreto N° 64, declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la viruela del mono. Luego, por el decreto N° 74 de 2022, el MINSAL modificó el artículo 6° del recién citado decreto N° 64, estableciendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
  • En virtud de lo anterior y como consecuencia de la ley 21.391 que agrega el artículo 206 bis al Código del Trabajo, durante la vigencia de la alerta sanitaria, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
  • Para el caso de que se mantenga la alerta sanitaria y la autoridad competente adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones