Nueva Ley de Teletrabajo durante la Alerta Sanitaria

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial la “Guía para la Gestión de Riesgos Psicosociales en el Trabajo: Equilibrio trabajo-vida privada”, confeccionada por el ISP (Instituto de Salud Pública), con el objetivo de contribuir a la gestión de riesgos psicosociales con perspectiva de género al interior de las empresas, a través del desarrollo de orientaciones y recomendaciones para favorecer el equilibrio trabajo-vida privada.

Con fecha 15 de noviembre de 2022 se publicó la ley 21.498, que establece el teletrabajo para embarazadas también durante la alerta sanitaria.

Mediante esta ley se modificó el inciso final del art. 202 del Código del Trabajo, complementándolo, y estableciendo que:

(i) Si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo

que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

(ii) Lo anterior, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con el teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.