Comentario Jurisprudencia: Comunicación de inasistencias

En la causa de unificación de jurisprudencia Rol N° 125.424-2020, con fecha 14 de junio 2022 se acogió el recurso por la Corte Suprema declarando que no es un requisito legal el avisar al empleador de una inasistencia por motivos de enfermedad.

1. Marco Normativo

En estos autos se demandó por parte de un trabajador el despido injustificado, por cuanto su empleador fundó el despido en la causal del 160 N°3, esto es, inasistencias injustificadas. La controversia se centró en si la licencia médica es antecedente suficiente y si, en tal caso, se requeriría además que esta sea comunicada oportunamente al empleador.

En la causa en particular el trabajador no presentó la licencia al empleador, y la obtuvo sino hasta el día 5 de inasistencia.

Es por tal motivo que los tribunales laborales, y la corte de apelaciones declararon que el despido era justificado toda vez que la licencia se obtuvo y fue comunicada con posterioridad al despido.

No obstante, ese criterio es revocado por la Corte Suprema, que en su considerando quinto señala:

“Que, para dilucidar cuál es la postura correcta, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en la sentencia ofrecida para su cotejo y en las dictadas en las causas roles N°s 38.778-2017, 9.873-2019, 33.279-2019 y más reciente en la N° 62.739-2020, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, por lo tanto, es inexigible”

2. Aspectos relevantes de la sentencia.

La Corte Suprema falla bajo el principio pro-trabajador, señalando que en definitiva no sería relevante que el trabajador informe al empleador de una inasistencia por motivos de enfermedad. Esto supone que el empleador tendrá que tomar mayores resguardos para, antes de cursar un despido, tener certeza de que la inasistencia del trabajador es injustificada.