Recordatorio ley 21.275 sobre inclusión laboral

A través del presente boletín informamos y recordamos que a contar del 1 de noviembre de 2022 las empresas sujetas a Ley de Inclusión Laboral No 21.015, es decir, todas aquellas que tienen 100 o más trabajadores, deberán adoptar las siguientes medidas:

  1. Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos si cuentan con una certificación en la materia otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (“ChileValora”). Este cargo se denomina Gestor de Inclusión Laboral.
  2. Se deberá promover en el interior de las empresas políticas en materia de inclusión, las que deberán ser informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, así como elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación sobre este mismo asunto.
  3. Las actividades realizadas dentro de la jornada o fuera de ella deberán considerar y aplicar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.