Dictamen N°1162/24: derecho a desconexión teletrabajo

Con fecha 7 de julio de 2022, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°1162/24 con el fin de fijar doctrina sobre el derecho a desconexión de los trabajadores que prestan sus servicios bajo la modalidad de Teletrabajo o trabajo a distancia.

Se le solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto de la posibilidad que trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, excluidos de los límites de la jornada ordinaria, y con el objetivo de “mantener el trabajo al día”, puedan remitir correos en cualquier momento incluyendo feriados, al respecto la Dirección del Trabajo señala lo siguiente:

En cuanto a determinar la procedencia de remitir correos electrónicos durante el período de desconexión para “mantener el trabajo al día”, se debe precisar que la Dirección del Trabajo, en Dictamen N°1389/7, ha advertido que las partes para el caso de que el trabajador preste servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, puedan acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada. Además, se debe precisar que cuando un trabajador se reporta habitualmente y es controlada la oportunidad del desarrollo de su cometido, más allá de la entrega del resultado de sus gestiones, se debe considerar que es un control del empleador para “mantener el trabajo al día”.

En consideración a lo expuesto, para la procedencia de que los trabajadores remitan durante el tiempo de desconexión comunicaciones a su empleador, relativa a sus funciones, se debe aplicar el Artículo 152 quárter J del Código del Trabajo que consagra las obligaciones del empleador de respetar el derecho a desconexión y de la prohibición de envío de requerimientos durante días de descanso, permiso o feriado legal.

Por lo expuesto, la Dirección del Trabajo determina que en atención a la naturaleza del derecho a desconexión, la protección entregada por el legislador es amplia, tratándose de un período de tiempo en el cual los trabajadores no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes o requerimientos del empleador. Por lo tanto, el derecho a desconexión es una manifestación del derecho a descanso, en consecuencia, no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento las obligaciones de la prestación de los servicios.