Obligación de informar activos relevantes del empresario individual
Con fecha 9 de marzo pasado, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) dictó la Resolución Exenta N°27 que instruye sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario individual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario (en adelante, la “Resolución”).
A continuación, se revisa el contenido más relevante de la Resolución, que entró en vigencia el 16 de mayo de 2022, y algunos conceptos generales para su mejor entendimiento.
¿QUÉ ES EL “EMPRESARIO INDIVIDUAL”?
Un empresario individual es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales y mercantiles y que no está organizada como una persona jurídica propiamente tal, si no que se encuentra formada por una sola persona natural. Es decir, se trata de una empresa individual o unipersonal.
Desde el punto tributario, sus actividades están clasificadas en el comercio y tributan en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y el beneficio que implica esta figura es que, pese a tratarse de una persona natural, puede tributar de la misma manera que una empresa[1].
La responsabilidad del Empresario Individual es ilimitada, de manera que puede llegar a responder con sus bienes personales de las obligaciones o deudas contraídas por la empresa.
Al igual que una sociedad, el Empresario Individual debe iniciar actividades e informar las modificaciones de la información contenida en dicho formulario de inicio de actividades.
¿QUÉ REGULA LA RESOLUCIÓN?
1. Inicio de Actividades:
La Ley N°21.210 que moderniza la legislación tributaria, establece la obligación para el Empresario Individual, de comunicar -al realizar la declaración de inicio de actividades-, los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la Empresa Individual[2].
La Resolución señala que se entenderá por activos relevantes “todos los bienes y derechos, susceptibles de ser valorados en dinero, cuyo dominio, posesión, tenencia y eventuales enajenaciones, sean susceptibles de generar efectos tributarios significativos o importantes para el Empresario Individual y/o terceros, ya sea que permitan o no, el desarrollo del giro o realización del objeto social”. Asimismo, indica a modo ejemplar y no taxativo, los siguientes ejemplos de activos relevantes: inmuebles, automóviles, derechos de marcas, patentes, acciones y/o derechos en sociedades o entidades relacionadas, cuentas por cobrar, y en general todo activo que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza, asciendan a un 30% del capital total declarado por el contribuyente.
Al respecto, la Resolución instruye cómo se efectúa la referida comunicación y el inicio de actividades, según el capital que registre el Empresario Individual[3] al momento de efectuar esta última:
a) Capital registrado igual o superior a 1.000 Unidades de Fomento: el Empresario Individual debe declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.
b) Capital registrado inferior a 1.000 Unidades de Fomento: el Empresario Individual debe declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.
La valorización de los activos relevantes que conforman el capital total del Empresario Individual deberá corresponder a su valor vigente a la fecha en que inicien sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.
2. Modificaciones del Contribuyente:
La Resolución, además se pronuncia respecto de la forma, oportunidad y contenido de la comunicación que deberá efectuar el Empresario Individual[3], tratándose de modificaciones de capital:
a) Capital registrado igual o superior a 1.000 Unidades de Fomento: deberá actualizar todos sus activos en la modificación de capital.
b) Capital registrado inferior a 1.000 Unidades de Fomento: deberá actualizar los activos relevantes en la declaración de modificación de capital.
3. Incumplimiento:
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario (1 UTM a 1 UTA[4]), sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que correspondan.
[1] Esto es determinando su renta líquida imponible, pudiendo descontar de sus ingresos, los costos tributarios, los gastos necesarios y, en general, aplicar la mecánica establecida entre los artículos 29 y 33 de la Ley de la Renta.
[2] La Ley N°21.210 señala que la declaración de inicio de actividades se hará en una carpeta tributaria electrónica que el Servicio habilitará para cada contribuyente que incluirá un formulario con todos los campos requeridos para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Junto con completar el formulario indicado precedentemente, el contribuyente que realiza la declaración inicial deberá adjuntar en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes relacionados con el inicio de actividades.
[3] La referida Ley N°21.210 señala que los contribuyentes deberán comunicar al SII, a través de la carpeta tributaria electrónica, cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectué la modificación respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio correspondiente, adjuntando en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes que dan cuenta de la modificación.
[4] Al mes de julio de 2022 entre $58.248 y $ 698.976.