Proyecto de la Reforma Tributaria
Con fecha 1 de julio pasado, se dio a conocer por parte del Ministerio de Hacienda una Minuta que resume los principales aspectos que contendría el proyecto de reforma tributaria que se discutirá (“la Reforma”), cuya estructura se resume en la siguiente figura:
Estructura de la reforma tributaria:
En conformidad a lo informado por el Ministerio de Hacienda, los principales aspectos de la Reforma corresponden a los siguientes:
1. Aumento de tasas de Impuesto Global Complementario (IGC) e Impuesto de Segunda Categoría (IUSC) para los tramos más altos.
La Reforma aumentaría las tasas marginales de los impuestos personales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos (afectándose al 3% de mayores ingresos). Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE. La estructura de nuevos tramos y tasas IGC e IUSC, comparada con la estructura actual, es la siguiente:
2. Sistema de tributación para las empresas.
a. Sistema semi-dual de tributación para las grandes empresas:
Respecto del impuesto corporativo, esto es, el Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”), la Reforma establecería una rebaja de las empresas sujetas al régimen general del 27% al 25%. Con todo, se fijaría un impuesto adicional, denominado “Tasa de Desarrollo”, correspondiente al 2% de las utilidades, monto que podrá pagarse en forma de impuesto o ser destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, como gastos en Investigación y Desarrollo (I+D), gastos en manufactura y servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales, entre otros.
Por su parte, respecto de la tributación de la distribución de los retiros o dividendos, la Reforma establecería una tasa única y fija de 22% aplicado sobre el monto líquido de los dividendos o retiros efectuados desde una empresa, no pudiendo imputarse el IDPC como crédito contra este impuesto. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el impuesto a las rentas del capital, considerándolas, en este caso, una renta gravada con IGC, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.
Con este diseño, en conformidad a lo indicado en la Minuta del Proyecto, la tributación total de los dividendos, considerando el IDPC y el impuesto a las rentas del capital, no sería superior a 43%, ubicándose en la mediana de la OCDE y siendo igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.
b. Tributación de las Pymes.
Actualmente las Pymes (1), pueden acogerse al Régimen General Pro-Pyme, que les permite estar afectas al IDPC con una tasa del 25% (2) y sus propietarios (que pueden ser tanto personas naturales como jurídicas) tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por IDPC en los impuestos finales que les afecten (3).
Asimismo las Pymes, pueden acogerse al Régimen Pro- Pyme Transparente, en virtud del cual quedan liberadas de IDPC y debiendo tributar sus propietarios tributar con IGC o Impuesto Adicional (IA) en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda (4).
El Proyecto mantendría respecto de las Pymes el Régimen Pro- Pyme General actualmente vigente, régimen de tributación 100% integrado, con tasa de IDPC de 25%, pudiendo utilizarse la totalidad de dicho impuesto como crédito contra el IDPC. Asimismo, se mantendría el Régimen Pro- Pyme Transparente.
Adicionalmente, se incluirían los siguientes beneficios adicionales para las Pymes:
- Crédito especial IVA: Durante el primer año de operaciones, las Pymes, podrían optar por un crédito especial equivalente al 100% del IVA determinado por los primeros tres meses de sus operaciones, al 50% por los segundos tres meses y al 25% por los siguientes seis meses.
- Incentivo tributario en I+D: las Pymes, actualmente excluidas en la práctica por exigirse una inversión mínima de 100 UTM, podrían acceder a este incentivo tributario consistente en el aprovechamiento de un 35% del gasto en I+D, como un crédito contra
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1 Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).
2 Sujetándose a una tasa reducida del 10% hasta el año comercial 2022.
3 Para calificar a este régimen deben cumplirse requisitos tales como que (i) el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF (incluyendo el de los relacionados); (ii) al momento del inicio de actividades el capital efectivo no puede exceder de 85.000 UF; y (iii) existe un tope de 35% en rentas pasivas tales como las obtenidas por inversión en acciones, derechos sociales, ente otros.
4 Para poder optar a este régimen, además de los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme General, los propietarios deben corresponder a personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien a personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.