Teletrabajo o trabajo a distancia para el cuidado de niños y personas con discapacidad

Con fecha 15 de junio de 2022, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°1050/18 que fija el sentido y alcance de la ley N°21.391 que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños y personas con discapacidad cuando la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Objetivos de la Ley N°21.391

La finalidad es proteger a los trabajadores en sus derechos y más aún, cuando pueden ser afectados terceros, como son los niños o con personas con discapacidad.

Ámbito de aplicación y contenido de la ley.

El beneficio de trabajar a distancia o de realizar teletrabajo cuando la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se aplicará a los dependientes que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Trabajador que tenga cuidado personal de al menos un niño en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y mantienen el cuidado personal del niño, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa

b. Trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación o impidan la asistencia a los mismos

c. Trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

Requisitos

Para el caso de la letra b, se requerirá una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Para los casos de la letra c, tal circunstancia debe ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, además se deberá acompañar copia del certificado o credencial de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad respectiva.

Adecuación calendario escolar

Mediante Ordinario A15 N°2787, de 14 de junio de 2022, el Ministerio de Salud adelantó la fecha de inicio de vacaciones de invierno determinando la suspensión de clases por una semana, adicional a dicho descanso. Lo establecido por la autoridad sanitaria y las razones que lo fundan configuran el supuesto establecido en el numeral 2 letra b del presente boletín.