Ajuste en la normativa urbanística

Con el objeto de otorgar eficacia, simplificación y agilización al proceso de otorgamiento de permisos de edificación respecto de ciertas obras, mediante  la dictación del Decreto N°13 publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de febrero de 2022 (en adelante, el “Decreto”), se adecuó la normativa urbanística, procediéndose a modificar el Decreto Supremo N°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que contiene Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, (en adelante, la “OGUC”).

En razón de ello, a continuación, se resumen las modificaciones más relevantes:

Exención de tramitación de permiso de obra menor y su recepción para ciertas obras.

El Decreto adecúa la normativa urbanística para eximir la tramitación y aprobación de permisos de obra menor y su respectiva recepción, cuando éstas corresponda sólo a modificaciones al interior o a las fachadas de edificios existentes y que no alteren su estructura.

Dicho lo anterior y para efectos de su aplicación, resultó necesario adecuar en la OGUC los vocablos y definiciones de “alteración[1]”, “obra menor”[2], “reconstrucción de una edificación”[3] y “reparación[4]”.

De esta forma, el Decreto, exime de la obligatoriedad de permiso de edificación y, por tanto, tramitarlo no será necesario, respecto de obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de una edificación existente, las que pueden incluir la modificación de instalaciones o de tabiques no soportantes, siempre que no impliquen la ampliación de superficie, modificación de la carga de ocupación, cambio de destino o la modificación del destino o actividad.

Para los casos enmarcados en la exención, al finalizar las respectivas obras, se deberá presentar un expediente a la Dirección de Obras Municipales que contendrá los siguientes documentos y antecedentes, suscritos por el propietario y el arquitecto:

  1. Planos del Proyecto;
  2. Especificaciones Técnicas;
  3. Planos de las instalaciones que se incorporan o modifican, incluyendo los certificados de recepción de éstas por la autoridad competente, si corresponde;
  4. Informe del Arquitecto; y
  5. Fotocopia del comprobante de pago al día de la patente profesional del arquitecto[5].

No obstante lo anterior, las edificaciones con destino vivienda estarán incluso exentas de la obligación de presentar el expediente señalado precedentemente.

Con todo, el Decreto establece que la ejecución de las obras que no requieran permiso del Director de Obras Municipales, no exime al propietario del cumplimiento de todas y cada una de las normas legales, reglamentarias o técnicas aplicables a estas obras, así como tampoco de la obligación de contar con los profesionales competentes o técnicos responsables que señale la OGUC.

Cambio de destino de obras.

Asimismo, el Decreto establece que con el permiso de edificación o urbanización se aprobará a su vez el uso o destino que se les dará a las obras, el cual deberá ser  concordante con el uso del suelo establecido en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (en adelante, “IPT”). No podrá cambiarse el destino de vivienda sin previa autorización, así como tampoco podrá modificarse el uso o destino aprobado sin mediar un nuevo permiso o autorización conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones[6].

Para los efectos de la elaboración del informe previo favorable a que alude el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales deberá corroborar que la actividad económica que se desea implementar en el respectivo predio sea concordante con el uso de suelo establecido en el IPT vigente.

Para estos efectos, se incorporan a la OGUC los vocablos y definiciones de “cambio de destino”[7], “edificación existente”[8] y “modificación del destino o actividad”[9].

 


[1] Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de esas edificaciones.

[2] Obras al interior o en la fachada de una edificación existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.

[3] Obras cuyo fin es volver a construir o reproducir total o parcialmente una edificación que contó con permiso y recepción definitiva o que fue construida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563, y que formalmente retoma las características de la versión original.

[4] Obras en una edificación existente que implican la renovación de cualquier parte de un elemento de su estructura, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas; tales como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar o cambio de la techumbre.

[5] Sólo si este expediente contiene todos y cada uno de los documentos y antecedentes señalados, y existe correspondencia entre ellos, el Director de Obras Municipales procederá a su archivo en el expediente del permiso de la edificación en la que se efectúan estas obras, o en una sección creada para estos fines en el catastro de obras de urbanización y edificación, en caso de no existir expediente de permiso. En caso contrario, cuando falte alguno de los documentos y antecedentes requeridos, o no haya correspondencia entre éstos, el ingreso de este expediente será rechazado, emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y fechado indicando el motivo del rechazo.

[6] Que regula los permisos de la Dirección de Obras Municipales respectiva que requieren la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

[7] Cambiar el destino de una vivienda existente a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo establecido por el respectivo instrumento de planificación territorial o, excepcionalmente, por otra normativa legal.

[8] Edificio que cuenta con permiso y recepción definitiva o aquel construido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Nº 4.563.

[9] variar el destino o actividad establecida en el permiso de edificación concedido, a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo admitido en el respectivo instrumento de planificación territorial, mediante un permiso de obra menor, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación.