Nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios
Con fecha 12 de abril pasado, fue publicada la Ley N°21.440 que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro a través de un nuevo Título VIII Bis en la Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales (en adelante, “la Ley”).
Antes de la promulgación de esta Ley, las donaciones podían hacerse siempre en dinero a instituciones que tuvieran objetos educacionales, científicos o que proveyeran servicios a personas con vulnerabilidad social mediante la Ley sobre Rentas Municipales, y en dinero o especies a proyectos culturales previamente aprobados en el Comité de Donaciones Culturales.
De esta forma, esta Ley viene a aumentar las posibilidades de las instituciones donatarias, que previamente solo permitían donaciones bajo el régimen general del Código Civil sin beneficios tributarios, y a sistematizar en un único lugar el registro de dichas organizaciones y a homogeneizar los requisitos que deben cumplir para entrar a dicho listado.
¿Qué donaciones permiten estos beneficios?
Pueden ser donaciones en dinero, en bienes corporales e incorporales, a las entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley sobre Rentas Municipales.
Recibidas las donaciones, las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado[1] dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción, que el donante deberá exhibir junto con un comprobante[2] al SII[3].
¿Cómo deben ser las instituciones que pueden recibir estas donaciones?
En general, las organizaciones cuyas donaciones tendrán estos beneficios deben ser sin fines de lucro, y tener una actividad principal de beneficio público que, a su vez, promueva los fines por los cuales se recibieron los montos de las donaciones. También deberán estar previamente incluidas en un Registro Público[4], pudiendo tener alguno de los siguientes fines como objeto en sus estatutos:
En contrapartida, la ley señala que no podrán desarrollar actividades político partidistas o efectuar a su vez donaciones a dichas actividades, como tampoco podrán obtener financiamiento de personas jurídicas en cuyos directorios hayan personas con candidaturas a cargos de elección popular.
Asimismo, el hecho de encontrarse inscritas las organizaciones significará que quedarán sujetas a las siguientes obligaciones y limitaciones[5]:
- Las donaciones recibidas deberán destinarse exclusivamente a gastos operacionales para su funcionamiento, construcción, mantención, acondicionamiento de inmuebles donde se desarrollen, y el financiamiento de programas, proyectos, planes e iniciativas de interés general que motivaron la donación;
- Las organizaciones deberán presentar un reporte anual a la secretaría con mención a sus actividades, programas, planes, proyectos y resultados, el uso detallado de los recursos, e indicaciones de ingresos y gastos, todos conceptos que serán especificados en el Reglamento que deberá dictarse en julio de 2022;
- Deberá mantenerse la información disponible en el Portal de Donaciones actualizada con un plazo de dos meses;
- Las donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente en favor de los donantes, empleados del donante o entidades relacionadas, en condiciones de mayor favorabilidad para ellos, salvo que tengan un valor menor al 10% de lo donado con un máximo de 50 UTM en el año[6];
- No podrán recibir donaciones de los miembros de sus directorios o relacionados;
- Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios prestados por sus integrantes, asociados, directivos o sus parientes a valores superiores que los del mercado, y en la celebración de los actos entre ellos deberán abstenerse de participar;
- Los directores ejercerán sus cargos gratuitamente, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, de cuyo detalle deberá darse cuenta.
¿Qué beneficios tiene donar de esta forma?
- La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº16.271;
- La donación estará liberada del trámite de insinuación;
- Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto que les corresponda, con los límites siguientes[7]:
- Donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia ya referido: el monto menor entre: /i/ El equivalente en pesos a 20.000 UTM[8]; y /ii/ alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: a) El 5% de la base imponible; b) El 4,8 por mil del capital propio tributario; o c) El 1,6 por mil del capital efectivo;
- Contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional: límite anual el monto menor entre: /i/ El equivalente en pesos a 10.000 UTM; y /ii/ El 5% de la base imponible del impuesto correspondiente;
- Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto (“LGA”) establecido en el artículo 10 de la ley Nº19.885[9];
- La parte de la donación que exceda de los límites señalados precedentemente no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la LIR[10].
Consideraciones a tomar en cuenta para estas donaciones:
- Los donantes que accedan a estos beneficios y por esta normativa deberán comunicar al SII las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca el SII mediante resolución;
- Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados de esta forma no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.
¿Quiénes pueden aprovechar estos beneficios?
- Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[11] (“LIR”);
- Contribuyentes del impuesto global complementario de la LIR;
- Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la LIR[12];
- Contribuyentes del impuesto adicional de la LIR, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley[13], y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley[14];
- No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.
¿Cómo se valorizan estas donaciones o los bienes donados?
- Contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia antes referido: costo tributario, de conformidad con las normas de la LIR;
- Demás contribuyentes: valorizarán de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley N°16.271[15];
- Bienes sin regla especial de valorización: se valorizarán de acuerdo a su valor corriente en plaza[16][17], en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley N°16.271;
- Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“Ley de IVA”) y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo[18];
- Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable;
- El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.
¿Cómo se fiscalizará el cumplimiento de esta ley?
La fiscalización de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a la Secretaría Técnica del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las facultades legales que corresponde al Servicio de Impuestos Internos en materias tributarias de su competencia.
En caso de verificarse alguna infracción a la ley o el reglamento, se considerará que los donantes mantienen su buena fe, salvo que pueda probarse que han entregado información maliciosamente falsa o han actuado con abuso de formas o simulación a fin de obtener los beneficios a los cuales no tenían derecho.
[1] El SII Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado.
[2] Asimismo, el SII regulará mediante resolución los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.
[3] Esto no obsta a las facultades de fiscalización del SII para verificar la efectividad de la donación.
[4] Se creará una secretaría técnica de la Subsecretaría de Hacienda especialmente para estos efectos, la cual deberá entrar en vigencia a partir de julio de 2022. Asimismo, ese listado deberá ser de público acceso en una página web, y contendrá además una nómina histórica de donaciones recibidas y los reportes anuales de cada institución.
[5] Todo lo indicado, sin perjuicio de que el Reglamento dictado en julio de 2022 especificará las obligaciones.
[6] El incumplimiento de esta norma hará perder el beneficio tributario, debiendo restituirse la parte del impuesto que corresponda y considerándose al contribuyente en mora.
[7] Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.
[8] Considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio respectivo.
[9] En términos generales, el LGA corresponde al 5% de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría del donante. De manera que cualquier donación que exceda dicho límite, para los efectos tributarios constituye un gasto rechazado, por lo que debería afectarse con la tributación que corresponda.
[10] El inciso primero del artículo 21 de la LIR hace referencia al impuesto único del 40% que grava ciertos actos.
[11] La Letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hace referencia al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme). El número 8 de la referida letra, señala la opción de las Pymes a acogerse al régimen de transparencia tributaria.
[12] Se refiere, en términos generales, a contribuyentes que reciban rentas consistentes en “sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud (…)”.
[13] El artículo 65 establece la obligación a ciertos contribuyentes, de presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas de cada año tributario.
[14] Se refiere a personas que carezcan de domicilio o residencia en el país que deberán pagar impuesto adicional por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, constituidas en Chile, acuerden distribuir a cualquier título, en su calidad de accionistas, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14; 17, número 7, y 38 bis.
[15] Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto se encuentra actualmente refundido en el DFL N°1.
[16] El SII tiene facultad de tasación sobre este valor.
[17] Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a $5.000.000, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.
[18] En estos casos, tampoco se aplicarán las disposiciones de la Ley de IVA o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.