Proyecto de ley que modifica las gratificaciones

A través del presente boletín informamos sobre el proyecto de ley que se discute en el congreso y que tiene por objetivo modificar el sistema de gratificaciones. El proyecto de ley ingresó en septiembre del 2021 en Boletín N°13240-13. Actualmente se encuentra en Segundo Trámite Constitucional.

Les informamos los principales cambios que propone el Proyecto de Ley:

a) Se modifica el tope de 4,75 Ingresos Mensuales Mínimos en la gratificación mensual aumentándose a 6 Ingresos Mínimos Mensuales.

b) El pago de la gratificación mensual será obligatorio. En consecuencia, el empleador deberá abonar o pagar mensualmente al trabajador el equivalente al 25% de la remuneración del trabajador, por concepto de gratificación fija. En todo caso, en el evento de que la utilidad final a repartir al trabajador fuese igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida la obligación señalada.

c) La gratificación mensual se considera como un abono a la gratificación anual. Por tanto, la empresa debe pagar la diferencia en caso de que la gratificación mensual pagada sea inferior a la anual.

d) Se elimina la definición de utilidad de la ley estableciendo como nueva definición: “La que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las de ejercicios anteriores.” Por lo anterior será el Servicio de Impuestos Internos quien señale el monto de la utilidad líquida que debe servir de base para el pago de las gratificaciones

e) El porcentaje de las utilidades líquidas a repartir se dividirá en partes iguales entre todos los trabajadores de la empresa, a diferencia de la actual ley que establece que la gratificación es en proporción a sus remuneraciones. Además, quedará excluido el personal que esté dotado de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes.

f) En caso de que el trabajador no alcance a completar un año de servicio o su contrato termine antes de la determinación de la utilidad líquida, solo tendrá derecho a la gratificación mensual.

g) Se establecen distintos porcentajes que deben ser repartidos por la empresa, según el tamaño de ésta:

  • 8% de las utilidades líquidas: empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 Unidades de Fomento e inferior a 25.000 Unidades de Fomento.
  • 10% de las utilidades líquidas: empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 Unidades de Fomento e inferior a 100.000 Unidades de Fomento.
  • 15% de las utilidades líquidas: empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 Unidades de Fomento.

Se hace la distinción de que las empresas que tengan 2 años o menos de operaciones registradas en el Servicio de Impuestos Internos, sólo estarán obligadas al pago de las de las gratificaciones mensuales.