Proyecto de ley nuevos permisos y fuero laboral para casos especiales

Con fecha 3 de marzo de 2022, se ha ingresado a la Cámara de Diputados el proyecto de ley (N°14836-13) que introduce al artículo 66 del Código del Trabajo nuevos permisos y fuero laboral para los casos de fallecimiento del padre, madre o hermano del trabajador. También incorpora un nuevo artículo que establece fuero laboral en casos de enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras y poco frecuentes y catastróficas del trabajador. El proyecto actualmente se encuentra en el primer trámite constitucional.

A través del presente boletín informamos las principales novedades:

Modificaciones al Código del Trabajo

El proyecto de ley modifica el artículo 66 del Código del Trabajo el que actualmente regula los permisos en caso de muerte de familiares del Trabajador.

Se modifica el inciso segundo, sustituyendo lo siguiente “en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador.” por “en caso de la muerte del padre, de la madre o del hermano del trabajador”. Esto quiere decir que, en caso de muerte del hermano del trabajador, este tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado.

Además, modifica el inciso cuarto en lo que se refiere al fuero laboral. Conforme a lo que propone el proyecto el fuero no solo aplica en caso de muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil, sino que también para los casos de muerte de un hijo en período de gestación, padre o madre del trabajador. El proyecto también modifica el inciso cuarto, en el sentido de modificar el tiempo del fuero, ampliándolo de “un mes” a “tres meses”.

Por último, se agrega un Artículo 199 ter al Código del Trabajo que establece lo siguiente: “El trabajador o trabajadora diagnosticada con alguna enfermedad oncológica, inmunológica o enfermedad rara o poco frecuente, cuyo diagnóstico y tratamiento de alto costo sean declarados en el decreto supremo del Ministerio de Salud, a que hace referencia el artículo 5° de la ley N°20.850, además de enfermedades catastróficas determinadas por reglamento a que hace referencia el Artículo 2° transitorio de la ley N°19.779, gozará de fuero laboral a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión parcial o total de la enfermedad, como asimismo en el caso de que la enfermedad sea incurable.”