Matrimonio igualitario
Casi tres semanas han pasado desde la puesta en marcha efectiva de la Ley N°21.400 publicada a finales de diciembre de 2021, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Esta ley, ingresada al Congreso el año 2017[1] es parte de una serie de normas que han canalizado la evolución del derecho de familia chileno en las últimas tres décadas.
En general, la Ley tiene tres objetivos: (1) dar igual acceso al estatuto del matrimonio civil a las parejas homosexuales, tal como tienen las parejas heterosexuales, (2) dar reconocimiento en materia filiativa a las familias homoparentales, ya sea por adopción como por técnicas de reproducción humana asistida, y (3) regular los regímenes patrimoniales que afectan las relaciones económicas entre las parejas y para con terceros.
Si bien lo anterior ha sido llevado a cabo mayoritariamente a partir de modificaciones a diversos cuerpos legales, uno de los cambios más relevantes es el cambio en el lenguaje utilizado respecto a las materias indicadas, con el objetivo de utilizar expresiones sin género que puedan ser aplicadas tanto a mujeres como a hombres, como es el caso de “personas”, “cónyuges” y “progenitores”, como expondremos a continuación.
Principales modificaciones.
La mayoría de los cambios de la Ley 21400 se realizarán en el Código Civil, entre ellos:
- Se establece una nueva definición de matrimonio como “un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
- Se reemplazan expresiones de “marido” y “mujer” por cónyuge, expresiones contenidas en el Código Civil desde 1857 y, en consideración a que, con el matrimonio igualitario, personas del mismo sexo podrán acceder a roles parentales, se reemplazan también las expresiones “padre” y “madre” por progenitores, pudiendo referirse a cualquiera de ellos;
- En cuanto a materias de filiación de los hijos, se incluye como medio de determinación de filiación el de la reproducción humana asistida, quedando la filiación de dicha hija o hijo respecto de las personas que se sometieron a ella, y pudiendo en consecuencia determinarse dicha filiación, a pesar de no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos por las vías naturales;
- En cuanto a los regímenes matrimoniales, los cónyuges se entienden separados totalmente de bienes, sin perjuicio que pueden optar por la participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales o durante la vigencia del matrimonio.
Respecto de la sociedad conyugal, las parejas de un mismo sexo podrán optar a ese régimen una vez que entre en vigencia la norma que adecúe dicho régimen para hacerlo congruente con las disposiciones de la Ley en comento. Lo anterior pues, tal como señala el Mensaje de la Ley, no sólo existe una dificultad en cambiar la asignación de los roles diferenciados en la relación económica al hombre y a la mujer, sino porque modificar las atribuciones y derechos de cada rol en dicho régimen comunitario plantea el desafío de que dichos roles no se asignen de manera sexista y no repliquen asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja matrimonial, desafío que ya está siendo abordado por un proyecto de ley.
Modificaciones a otros cuerpos normativos:
Algunos de los aspectos relevantes en cuanto a la modificación que produce la Ley N°21.400 en otras leyes, son:
Respecto al matrimonio en el extranjero:
i) En la Ley N°19.947 que establece Nueva Ley De Matrimonio Civil, se elimina la condición de que, para que se reconozca en Chile un matrimonio celebrado en el extranjero, este debe ser celebrado entre un hombre y una mujer; y
ii) En la Ley N°20-830 que Crea El Acuerdo De Unión Civil, se deroga la norma que obligaba a formalizar como acuerdos de unión civil los matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo.
Respecto del Código Del Trabajo:
i) Respecto de los derechos que correspondan a la madre trabajadora regulados en el Titulo II de la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar, donde también se regula el pre y post natal, estos serán aplicables a la madre o a la persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género.
ii) A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el señalado Título, también serán aplicables al progenitor no gestante. Así, en relación al pre y postnatal, siempre lo gozará la persona gestante y el permiso especial de cinco días le corresponderá al otro progenitor. Lo anterior se extiende también a la madre gestante que se haya sometido a técnicas de reproducción asistida y de ello resulte el nacimiento.
Respecto a la Ley N°16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se regula la situación de pensiones que corresponden a los cónyuges sobrevivientes por concepto de invalidez total o muerte, de manera que las asignaciones familiares y maternales, sean percibidas por los cónyuges sin distinción de género, y no solo a la cónyuge o la viuda.
En relación a la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al Derecho a la Identidad de Género, se elimina la importancia al vínculo matrimonial vigente para la rectificación del sexo y nombre en la partida de nacimiento, que antes implicaba diferentes normas y procedimientos.
Desde el pasado 9 de marzo pueden reservarse horas para el trámite vía web, mediante el mismo mecanismo utilizado para las parejas de distinto sexo, para lo cual el Ministerio de Justicia y el Registro Civil dispuso de 3.000 horas mensuales adicionales para dar abasto a la demanda. Asimismo, la autoridad puso a disposición de los usuarios una nueva libreta para todas las parejas que contraigan matrimonio.
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[1] El primer proyecto presentado en el Congreso en este sentido data del año 2008.