Vence plazo para registrar los contratos suscritos antes del 1 de octubre del 2021

A través del presente boletín informamos y recordamos la necesidad de cumplimiento de la nueva obligación de registro de contratos en el portal de Mi DT impuesta por la Ley N° 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo (“DT”).

  1. Para cumplir con esta nueva obligación los empleadores deben ingresar a través del representante electrónico laboral al portal “Mi DT”
  2. Una vez ingresado debe hacer clic en «Registro de Contrato de Trabajo», Seleccionar la opción «Registro de Contrato de Trabajo Individual».
  3. Se debe completar las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y lugar de prestación de los servicios, remuneraciones y jornada de trabajo y otras estipulaciones.
  4. Al finalizar el proceso, el registro de contrato de trabajo quedará en estado «Vigente».
  5. Como resultado del trámite, el empleador habrá registrado el contrato de trabajo. Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde Mi DT.
  6. Recordamos también que la obligación de registro se encuentra vigente para contratos, anexos, términos de contratos y Libro de Remuneraciones.