Vence plazo para registrar los contratos suscritos antes del 1 de octubre del 2021
A través del presente boletín informamos y recordamos la necesidad de cumplimiento de la nueva obligación de registro de contratos en el portal de Mi DT impuesta por la Ley N° 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo (“DT”).
- Para cumplir con esta nueva obligación los empleadores deben ingresar a través del representante electrónico laboral al portal “Mi DT”
- Una vez ingresado debe hacer clic en «Registro de Contrato de Trabajo», Seleccionar la opción «Registro de Contrato de Trabajo Individual».
- Se debe completar las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y lugar de prestación de los servicios, remuneraciones y jornada de trabajo y otras estipulaciones.
- Al finalizar el proceso, el registro de contrato de trabajo quedará en estado «Vigente».
- Como resultado del trámite, el empleador habrá registrado el contrato de trabajo. Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde Mi DT.
- Recordamos también que la obligación de registro se encuentra vigente para contratos, anexos, términos de contratos y Libro de Remuneraciones.