Ley 21.431 regula el contrato de trabajadores de empresa de plataformas digitales
A través de la ley 21.431 (la “Ley”) publicada el pasado 11 de marzo de 2022 se regula el contrato de trabajadores de plataformas digitales de servicios.
Lo más relevante es que la ley incorpora un Capítulo X al Código del Trabajo, en el mismo título de los “contratos especiales”.
I. Definiciones que introduce la Ley.
La Ley define lo que debe entenderse por Empresa de plataforma digital de servicios y Trabajador de plataformas digitales. También detalla el Contrato de Trabajo entre trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, puntualizando el deber de protección del empleador, jornada de trabajo, método de remuneración u honorarios y su respectivo acceso al sistema de seguridad social, derecho de desconexión, zona geográfica en que prestará los servicios, del aviso previo del término de contrato, entre otros aspectos contractuales.
a) Empresa de plataforma digital de servicios: Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
Es importante destacar que no se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios para los efectos de esta ley, aquellas plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.
b) Trabajador de plataformas digitales: Aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
El trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7o del Código del Trabajo.
– Trabajador dependiente: Se incluyen contenidos a su Contrato de Trabajo tales como la naturaleza de los servicios, método de cálculo para determinación de la remuneración, canal oficial donde el trabajador presente sus reclamaciones o requerimientos, entre otros. Se destaca que los trabajadores tendrán libertad respecto a la distribución de su jornada según los horarios que se adapten a sus necesidades.
– Trabajador Independiente: Las partes deberán celebrar un contrato de prestación de servicios, además la plataforma digital deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador de plataformas digitales independientes y los usuarios.
– Normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes: Se regulan materias como: la obligación de informar sobre el servicio ofrecido; Transparencia y derecho a la información; Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones; De la
capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales; Base de cálculo de indemnizaciones legales y Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales.
II. Entrada en Vigencia.
Esta ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1° de septiembre de 2022.