Publicación Ley nº 21.422 sobre la prohibición de discriminación laboral frente a mutaciones de material genético o exámenes genéticos

Con fecha 16 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley Número 21.422 que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones de material genético o exámenes genéticos, estableciendo:

1. Que no se podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o renovación de su contrato, la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma, que causen una predisposición o un alto riesgo a una enfermedad que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral. Tampoco podrá el empleador exigir para dichos fines certificados o exámenes médicos que permitan verificar que el trabajador no posee en su genoma humano alguna mutación o alteración del material genético que pueda derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.

2. El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético. siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosas, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida, la salud física o mental de otros trabajadores.

En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo. Además, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado para la realización del examen se entenderá como trabajado.

3. Los establecimientos de salud, los laboratorios y los empleadores que accedan a esta información deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger la intimidad del trabajador y la confidencialidad de la información. El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información del examen genético.