Proyecto de ley sala cuna
Con fecha 4 de enero de 2022, se ha ingresado al senado el proyecto de ley N° 14782-13 que modifica el Código del Trabajo en materia de sala cuna, el cual se encuentra en el primer trámite constitucional.

A través de este boletín informamos las principales novedades que busca introducir este proyecto de ley:

1. Modificaciones al Código del Trabajo

El proyecto de ley modifica el artículo 203 del Código del Trabajo que actualmente hace exigible el derecho de sala cuna sólo en aquellas empresas que tengan a lo menos 20 trabajadoras. En este sentido el proyecto de ley establece el derecho de sala cuna a toda madre trabajadora, sin importar cuantas mujeres trabajan en la empresa, eliminando de esta forma el requisito mínimo de contar con al menos 20 trabajadoras en la empresa.

2. Creación del Fondo de Sala Cuna (el “Fondo”)

Se pretende crear el Fondo de Sala Cuna con el objeto de contribuir al financiamiento de la provisión de este derecho.

Beneficiarios del aporte.

Los beneficiarios del aporte son los empleadores de trabajadores dependientes del sector privado. También serán beneficiarios los trabajadores independientes siempre y cuando cumplan las condiciones que establece la ley.

Aporte a los empleadores.

Se entenderá por aporte de sala cuna el monto de dinero que tiene por objeto compensar total o parcialmente el gasto incurrido por los empleadores en la provisión del derecho de sala cuna.

El monto y periodicidad de pago variará según se trate de una micro, pequeña, mediana o gran empresa. Los trabajadores independientes y los trabajadores de casa particular podrán acceder al aporte de sala cuna en el monto y periodicidad establecido para las micro empresas. Para acceder al aporte los empleadores deberán presentar ante el Instituto de Previsión Social una serie de documentos establecidos en la ley y una vez aprobados, el Instituto de Previsión Social autorizará el pago e informará a la entidad administradora del fondo para que este realice directamente el pago.

Financiamiento: Nueva cotización de cargo del empleador.

El Fondo será financiado, en parte, por la creación de una nueva cotización del 0.1% de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores del sector privado, de cargo del empleador, o de las rentas imponibles de los trabajadores independientes.

La cotización referida tendrá el carácter de cotización obligatoria para todos los efectos legales y se considerarán cotizaciones previsionales para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Registro Nacional de Cuidadores

El proyecto de ley crea el Registro Nacional de Cuidadores cuyo objetivo es regular la oferta de cuidado infantil y formalizar un tipo de trabajo que se realiza sin formación específica y de manera informal.