Delitos Tributarios: Características


Home > VFCC Abogados Informa > Delitos Tributarios y sus características


DELITOS TRIBUTARIOSLos delitos tributarios en Chile se incorporaron por la ley N° 9311, del año 1954, disposición que sancionaba con pena prisión de 1 a 60 días a quienes no entregaran a la entidad fiscalizadora los libros de contabilidad.

Con posterioridad, la ley 12.844 del año 1956, incorporó infracciones, tales como, la no declaración del total de ventas, permutas o contravenciones gravadas. Luego, la ley N° 13.305, del año 1959, tipificó como delitos el actuar de gerentes y administradores que no entregaren a la entidad fiscalizadora información relevante sobre la empresa administrada. Dicha Ley constituyó un antecedente para la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 190, de 25 de marzo de 1960, que estableció por primera vez las normas del Código Tributario,  el que se publicó en el Diario Oficial el 5 de abril de ese año.

Cabe hacer presente que el actual Código Tributario corresponde al Decreto Ley N° 830, de 1974, el que fue recientemente reformado por la Ley 20.780, del año 2014. 

[1] Artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario
[2] Artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario
[3] Artículo 97 N° 4, inciso 3° del Código Tributario
[4] Artículo 97 N° 4, inciso 4° del Código Tributario.
[5] Artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario.
[6] Artículo 97 N° 5 del Código Tributario.
[7] Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
[8] Artículo 97 N° 22 del Código Tributario.
[9] Artículo 97 N° 23 del Código Tributario.
[10] Artículo 100 del Código Tributario
[11] Artículo 97 N°12 del Código Tributario.
[12] Artículo 97 N°13 del Código Tributario.
[13] Artículo 97 N° 14 del Código Tributario.
[14] Artículo 97 N° 8 y 9 del Código Tributario
[15] Artículo 97 N° 18 del Código Tributario.
[16] Artículo 97 N° 26 del Código Tributario.
[17] Artículo 97 N° 24 de Código Tributario.
[18] Artículo 97 N° 25 del Código Tributario:
[19] Artículo 101 del Código Tributario.
[20] Artículo 102 del Código Tributario.
[21] Artículo 103 del Código Tributario.
[22] Artículo 103 del Código Tributario.

Limitación de responsabilidad
Los contenidos y materiales de esta página web no constituyen asesoría legal. Esta página web sólo tiene un fin informativo de carácter general. No pretende ser exacta ni completa. Está sujeta a actualizaciones y correcciones. VFCC Abogados no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde nuestra página.