Unidad de Análisis Financiero. Registro de datos de beneficiarios.


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Unidad de Análisis FinancieroHace ya casi catorce años, la ley 19.913, creó la Unidades de Análisis Financiero (UAF) con el fin de contar con una entidad especializada en la prevención  y control del financiamiento de actividades ilícitas como el tráfico de drogas, de armas y el terrorismo.

Esto significó un gran avance en materia de prevención dentro de los agentes del sector financiero y sentó las bases para cumplir con los estándares fijados en distintos tratados suscritos por Chile, como por ejemplo el Convenio Internacional Para La Represión De La Financiación Del Terrorismo, adoptado el año 1999 en Nueva York.

Cabe destacar que, con el transcurso de los años, el sector financiero del país ha ido complejizando sus operaciones como así también el control de los activos que se tranzan. Dado lo anterior, la ley 19.913 que creó la UAF ha sufrido diversas modificaciones en pos de poder hacer frente a las actuales practicas del mercado. En este contexto, el 12 de junio del presente año, La Unidad de Análisis Financiero dio a conocer la circular N° 57 que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas.

A través de dicho cuerpo legal, la Unidad de Análisis Financiero obliga a ciertos agentes, enumerados en la misma circular, a solicitar antecedentes a sus clientes (personas jurídicas o estructura jurídica) para determinar quiénes son las personas naturales que actúan detrás de la figura de dichos clientes.

Identificación y registro de beneficiarios finales de personas/estructuras jurídicas

El 18 de diciembre del año 2003, se publica en el diario oficial la ley número 19.913, la cual crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

La finalidad de dicho cuerpo legal fue contar con una institución especializada y con funciones adecuadas que permitiesen prevenir y controlar el lavado o blanqueo de activos. Para estos efectos se crea una figura penal que pretende evitar el financiamiento de actividades ilícitas como el tráfico de drogas, de armas y el terrorismo.

Con el tiempo, la aplicación de dicho cuerpo legal se ha ido perfeccionando en la medida que los distintos agentes del sector financiero han ido complejizando sus operaciones, de forma tal que el control de los activos de los mismos también se ha vuelto más difícil. Para esto, dicho cuerpo legal, ha necesitado de ciertas modificaciones y complementaciones que faciliten y optimicen su aplicación.

En este contexto, el 12 de junio del presente año, La Unidad de Análisis Financiero dio a conocer la circular N° 57 que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas.

Así, mediante dicha circular, se le conceden nuevas herramientas al sector financiero, para que sus agentes tengan claridad respecto con quiénes realmente están haciendo negocios. Por esta razón la UAF considera que es esencial que cada sujeto obligado solicite los antecedentes necesarios a sus clientes personas jurídicas o estructura jurídica, esto a fin de clarificar quiénes actúan realmente detrás de estas figuras.

Sujetos obligados.

La circular N° 57 establece que los sujetos obligados a cumplir con las instrucciones que en ella se establecen, son algunas de las entidades señaladas en el artículo 3° de la ley 19913, específicamente:

  1. Los bancos e instituciones financieras
  2. Las representaciones de bancos extranjeros
  3. Empresas de factoraje, de securitización y de arriendo financiero,
  4. Administradoras generales de fondos,
  5. Sociedades que administran fondos de inversión privados,
  6. Bolsas de valores y bolsas de productos
  7. Corredores de bolsas
  8. Agentes de valores
  9. Compañías de seguros
  10. Administradores de fondos mutuos
  11. Operadores de mercados de futuro y opciones,
  12. Empresas de depósito de valores
  13. Casas de cambio y otras empresas facultadas para recibir moneda extranjera
  14. Las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago; y
  15. las cooperativas de ahorro y crédito registrados ante la unidad de análisis financiero.

Beneficiario final.

La Circular define Beneficiario Final de la siguiente manera: “a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

Asimismo, se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.”

En resumen, como se explicaba anteriormente, lo que se intenta clarificar es quiénes realmente están detrás de las sociedades que realizan negocios en el país. Esto porque muchas veces las personas jurídicas son utilizadas para la comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento de narcotráfico o del terrorismo.

La ley define estructura Jurídica como cualquier forma de organización jurídica que no corresponda a una persona jurídica con fines de lucro contemplada y regulada expresamente en el ordenamiento jurídico chileno vigente, como por ejemplo, los fideicomisos, treuhand, trust, y fiducie constituidos en el extranjero, entre otros.

De las obligaciones que se enumeran en la circular emitida por la UAF, las más importantes para efecto de cumplimiento a los objetivos de la normativa, son las siguientes:

A.- Identificación del beneficiario final. Para dar cumplimiento a este deber, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructura jurídicas, una declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.
Para esto, la UAF, proveerá un formulario base, que podrá ser completado con nuevos campos por los sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.
Si la relación legal o contractual con el cliente es permanente en el tiempo, la solicitud de información se tiene que requerir antes o mientras dure dicha relación. Lo mismo ocurre en aquellas transacciones ocasionales con una persona o estructura jurídica que sea igual o superior a los USD $15.000.
Si la relación legal o contractual permanente es anterior al 12 de junio de 2017, el procedimiento de identificación se tendrá que llevar a cabo a lo menos una vez al año o en intervalos menores si así lo estima necesario el sujeto obligado.

B.-  Formalización del procedimiento. Toda la información que se recabe durante el procedimiento de identificación de los beneficiarios finales, deberá ser incorporada en los respectivos Manuales de Prevención de cada sujeto obligado. Asimismo, éstos deberán tomar las medidas razonables para verificar la información y debe ser incorporada en un campo adicional en la ficha del cliente y en el Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (reguladas en la circular de la UAF número 49/2012).
En el caso de personas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado debe requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rengo gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile y obligando a éstos a entregar toda la información sobre sus beneficiarios finales. Para esto tienen un plazo máximo de 45 días.

C.-  Insuficiencia o falta de información. En el caso de que el cliente dilate injustificadamente la entrega de la información requerida, o simplemente se niegue a entregarla, los sujetos obligados deben considerar dicha conducta como una señal de alerta para el envío de un reporte de operación sospechosa (ROS) a la UAF.
Lo dispuesto en la circular entrará en vigencia después de 90 días corridos desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial (12 de septiembre del presente año). Los sujetos obligados en esta nueva circular, deben contar con la información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas antes del 1 de octubre de 2018. 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la nueva circular de la UAF, queda afecto a las sanciones establecidas en la ley 19913.

En resumen, las sanciones que se enfrentaría el infractor serían:

a) Amonestación, y
b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 800 Unidades de Fomento. Para la aplicación de esta sanción, se deberá acreditar por la Unidad de Análisis Financiero que el infractor tenía conocimiento de la instrucción incumplida.

Pablo Letelier
Agosto 2017