Tributación a la venta de Bienes Raíces con mayor valor


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Propiedades Impuesto al mayor valor

La Reforma Tributaria, contenida en las Leyes 20.780 y 20.899 modificó, a contar del 1° de enero de 2017, el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, transformando el régimen de tributación que afecta a las personas naturales que enajenen bienes raíces a contar de dicha fecha.

Excepcionalmente, el régimen existente con anterioridad a la Reforma Tributaria se mantendrá inalterable respecto de los bienes adquiridos con anterioridad al 1° de enero de 2004.

(1) Las mejoras deben ser declaradas ante el SII cuando se encuentren terminadas, esto es, cuando las obras se encuentren en condiciones de ser usadas. En lo referente al plazo para informar, las mejoras efectuadas a contar del 1° de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2014, sobre aquellos bienes adquiridos en dicho período, deberán ser informadas hasta el 31 de diciembre del año 2015; las mejoras que se efectúen a partir del 1° de enero del año 2015 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, respecto de bienes adquiridos a contar del 1° de enero de 2004, deberán declararse hasta el 30 de junio del año siguiente, y así sucesivamente.

(2) Las mejoras que hayan aumentado el valor venal del bien raíz (“mejoras útiles”) se clasificarán en los siguientes términos:

  1. Nuevas construcciones: nueva construcción en un sitio no edificado o separada de una ya existente.
  2. Ampliaciones: Aumentos de superficie edificada que se construyen adosadas a la o una de las construcciones existentes.
  3. Remodelaciones: Modificación (rehabilitación, reparación, transformación, alteración o reconstrucción) siempre que no correspondan a obras de conservación como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados.
  4. Nuevas obras complementarias (piscinas, pavimentos exteriores, cobertizos).
  5. Mejoras en terrenos agrícolas (obras de: drenaje, riego, contra la acción de la erosión, etcétera)
  6. Otras mejoras contenidas en el N° 3 de la Circular N°53, de 1978.

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