Semana Corrida


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SEMANA CORRIDALa semana corrida, o “pago del séptimo día”, está regulada en el artículo 45 del Código del Trabajo. Esta norma contempla la semana corrida como un derecho de los trabajadores remunerados exclusivamente por día a recibir remuneración por los días domingo y festivos. Además, tienen el mismo derecho los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, como serían las comisiones o tratos.

Por tanto, los beneficiarios de la semana corrida son: (i) el trabajador remunerado exclusivamente por día; y (ii) el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables por el otro (únicamente respecto de la parte variable de la remuneración). En ambos casos el trabajador deberá estar sujeto a una jornada semanal de 5 o 6 días.

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