PROTOCOLO SEGURIDAD SANITARIA Y SEGURO DE LABORAL POR COVID-19
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Con fecha 23 de junio de 2021, la Dirección del Trabajo ha fijado doctrina a través del Ordinario N° 1702/021. En él interpreta la Ley N° 21.342, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria y del Seguro al Trabajo, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de junio de 2021.
ABOGADO: SANTIAGO SWET | JUNIO 2021
Vigencia de la Ley
La Dirección del Trabajo señala que la vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria, situación que es de exclusiva y privativa facultad del Ministerio de Salud definir.
Obligatoriedad de implementación de modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
De acuerdo con la Ley 21.324, el empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos:
- Que la naturaleza de las funciones que preste el trabajador lo permita.
Respecto a este requisito será el empleador quien determinará si la naturaleza de las funciones desarrolladas puedan realizarse a través de modalidad de teletrabajo, debiendo estarse a las funciones señaladas en el contrato de trabajo. En todo caso se entenderá que se cumple con el requisito cuando las funciones que realiza el trabajador no requieren de manera indispensable su presencia física. - Que el trabajador consienta en ello.
El consentimiento deberá constar por escrito acompañando documentos que acrediten que se encuentra en la alguna de las hipótesis señaladas, como certificado médico o certificado de nacimiento. - Que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas en la Ley.
Se refiere a cuando se trate de un trabajador que acredite padecer una condición que genere alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección; que tenga su cuidado un menor de edad; un mayor adulto o; una persona con discapacidad.
Plazo de notificación al empleador
Los trabajadores que cumplan con los requisitos para realizar teletrabajo, les asiste la obligación de notificar dicha circunstancia al empleador, quien contará con el plazo de 10 días corridos para poder implementar dicha modalidad.
Si no cumple con esta obligación en el plazo indicado, el trabajador i) podrá reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo, y ii) a partir del undécimo día no estará en la obligación de concurrir presencialmente al lugar donde presta los servicios, debiendo igualmente el empleador pagar la remuneración que corresponda.
Situación del trabajador cuyas labores no son compatibles con la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia
Si el trabajador cumple funciones que no pueden realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador lo destinará a otras labores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
i) Que las funciones que realice el trabajador no puedan realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Será el empleador quien determinará tal circunstancia conforme a las funciones señaladas en el contrato de trabajo.
ii) Que el trabajador se encuentre en una de las hipótesis señaladas en la Ley.
iii) Que se cuente con el consentimiento del trabajador.
iv) Que sea factible destinar al trabajador a otras funciones, que no requieran de atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.
v) Que no importe menoscabo para el trabajador
Elección de delegados de Trabajadores en Comités Paritarios
Para la elección de los delegados deberán ser considerados todos los trabajadores, suspendidos o no. La votación podrá ser presencial o por medios electrónicos o telemáticos laboral.
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral
Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, no pueden retomar o continuar sus labores de manera presencial.
Las empresas que si lo estén haciendo a la fecha de publicación de la Ley contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la publicación para confeccionar el protocolo
La fiscalización del protocolo corresponde a la Dirección del Trabajo y a la autoridad sanitaria, quienes podrán aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
Contratación de Seguro Individual obligatorio COVID-19
Se deberá contratar el respecto de todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado y en la medida que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo.
En consecuencia, la contratación de este seguro es obligatoria tanto respecto de aquellos trabajadores sujetos al i) contrato ordinario de trabajo, ii) contratos especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios, alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su relación laboral al Código del Trabajo).
En el caso de trabajadores en régimen de subcontratación, será el contratista o subcontratista, según corresponda, el que deberá contratar el seguro.
En caso que un trabajador tenga 1 o más empleadores, la obligación referida es simplemente conjunta.
La única exclusión válida para la contratación del seguro está dada por haberse pactado teletrabajo de manera exclusiva.
Responsabilidad por no contratar el seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19
El empleador que no cumpla con la obligación de contratar el seguro antes mencionado (dentro de 30 días para los contratados antes de la incorporación de la póliza en la CMF y 10 días para los contratados después del depósito), se hará responsable de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador.
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