SE APRUEBA LEY PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL Y SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO COVID-19


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Con fecha 1 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial y entrado en vigencia la ley que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral y Seguro Individual Obligatorio Covid-19.

Proyecto seguridad laboral

 ABOGADO: SOFIA FOCCACI | MAYO 2021

A través del presente boletín informamos las principales novedades:

1. Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

Respecto de la elaboración de un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral la Ley señala que los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 tendrán que elaborar en un plazo de 10 días desde la publicación de la ley un protocolo para las empresas adheridas o afiliadas.

Dentro de las principales novedades de lo anterior se encuentran:

  1. Contenido: El Protocolo De Seguridad Sanitaria Laboral contendrá al menos:

i) Testeo diario de la temperatura del personal;
ii) Medidas de distanciamiento físico;
iii) Disponibilidad de agua y jabón en lugares de trabajo;
iv) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo;
v) EPP;
vi) Definición y control de aforo,
vii) Definición de turnos.

2. Sanciones. Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

3. Fiscalización. La existencia y aplicación del Protocolo De Seguridad Sanitaria Laboral estará a cargo de la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda.

2. Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

Respecto de la elaboración de un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 el proyecto de ley señala que se deberá establecer un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos de trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial total o parcial para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.

Dentro de las principales novedades del Seguro Individual Obligatorio de Salud se destacan:

  1. Personas aseguradas. Afiliados del FONASA y cotizantes de ISAPRE.
  2. Cobertura del Seguro. El seguro cubre copulativamente los riesgos de salud y los riesgos de muerte.
  3. Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar el seguro, dentro de un plazo de 30 días corridos contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.
  4. Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador.
  5. Póliza. El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, más IVA.
  6. Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

i) Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado a enfermedades distintas al COVID-19.
ii) Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente,
iii) En el caso de personas aseguradas afiliadas al FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencia
iv) En el caso de la ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales.

7. Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde su respectiva contratación.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.

3. Conclusiones

Es importante destacar que la obligación de contratar un seguro Covid-19 se extenderá a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, sin que haya habido una exclusión expresa respecto de trabajadores de casa particular, lo que hace suponer que deberá de contratárseles el seguro.

El no hacerlo, obligará al empleador a cubrir todos los gastos por Covid-19 en que incurra el trabajador contagiado con ocasión del trabajo.

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