Tribunal Constitucional deja sin facultades normativas y sancionatorias al Sernac
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El Sernac carecería de la independencia e imparcialidad necesaria para ejercer potestades sancionatorias, y sólo la Ley puede regular las relaciones entre proveedores y consumidores. Estos fueron los principales argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para rechazar las nuevas facultades con que se pretendía revestir al Servicio.
Antecedentes del Proyecto de Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores
Hace algunas semanas les informamos acerca del Proyecto de Ley, en adelante el “Proyecto” que pretendía modificar la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). Dicho Proyecto, que se venía tramitando en distintas etapas, desde mediados del año 2014, perseguía fortalecer la LPDC en general, pero particularmente, ambicionaba robustecer al Sernac, por eso se le conoció como el “Proyecto de Fortalecimiento del Sernac”.
Entre las principales prerrogativas con que el Proyecto pretendía dotar al Sernac se encuentran: i) la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sectorial; ii) la prerrogativa para sancionar en caso de incumplimiento; iii) facultades interpretativas respecto a las normas vinculadas al área de protección de los derechos de los consumidores; y, iv) la competencia para dictar normas de carácter general que complementen la LPDC.
Por otro lado, el Proyecto también contempló un endurecimiento de las multas en caso de infracción a los derechos de los consumidores, el aumento de los plazos de prescripción, nuevos procedimientos para reclamar en caso de infracción a la LPDC, entre otras modificaciones menores.
Inconstitucionalidad del Proyecto sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Sin embargo, el pasado 18 de enero, El Tribunal Constitucional (TC), en fallo dividido (6 votos contra 3), le bajó el pulgar a 2 de las más importantes reformas que involucraba este proyecto, y declaró la inconstitucionalidad de las normas que autorizaban al Sernac para aplicar multas y aquellas que le permitían dictar normas de carácter general.
Respecto a la facultad sancionatoria que el Proyecto reconocía al Sernac, esta fue declarada inconstitucional por el TC, porque el Servicio carecería de la independencia e imparcialidad necesaria para ejercer esta clase potestades jurisdiccionales. El TC refuerza la idea de que sólo gozan de potestad para juzgar los tribunales que revisten las características de independencia e imparcialidad, atributos con las que no cuenta el Sernac, ya que se trata de un organismo que está encargado de proteger el interés lucrativo de uno de los extremos de esta cadena -los consumidores- por lo que permitir el ejercicio de una facultad sancionatoria, en los hechos, implicaría legitimar su actuación como juez y parte, lacerando el mandato de una investigación y un procedimiento racionales y justos.
Precisamente, esta última condición -el carácter protector de uno de los sujetos de la relación jurídica que reviste el SERNAC- es lo que permitiría explicar el razonamiento del TC al negarle potestades sancionatorias que sí poseen, y ejercen, otros organismos administrativos.
En cuanto a la potestad normativa que el Proyecto otorgaba al SERNAC, su declaración de inconstitucionalidad se fundó principalmente en las mínimas limitaciones a las que se sujetaba su ejercicio, y la necesaria vulneración que con llevaba del principio básico en materia de regulación de derechos fundamentales, cuál es, que sólo la Ley puede establecer las reglas, in casu, entre consumidores y proveedores.
Modificaciones aprobadas de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Ahora bien, es cierto que los objetivos centrales que se buscaban con este Proyecto no se cumplirán, y así lo han entendido los principales actores de este escenario jurídico, sin embargo, con la venía del TC, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, experimentará modificaciones significativas relacionadas con el quantum de las multas, plazos de prescripción, facultades de fiscalización, reconocimiento legal de los procedimientos colectivos y la posibilidad de demandar daño moral en ellos, entre otras.
En materia de multas, el Proyecto aumentó considerablemente su cuantía, ampliando la sanción genérica o supletoria[1] de 50 a 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La multa aplicable por publicidad engañosa, se elevó de 1.000 a 3.000 UTM. Adicionalmente, se incorporó un nuevo tipo infraccional, consistente en la negativa injustificada de cooperar con el SERNAC en los procesos de fiscalización que éste lleve adelante, asignándole una multa de 750 UTM.
Por último, en los juicios colectivos, las multas podrían experimentar un significativo aumento, ya que el Proyecto admite multiplicarlas según el número de consumidores afectados, sin embargo, se establece un monto máximo que se podrá pagar por estas multas equivalente a 45.000 UTM.
Por otro lado, se aumentó de 6 meses a 2 años el plazo de prescripción de las acciones que permiten perseguir la responsabilidad infraccional de los proveedores.
También se adjudicó al Sernac, mayores facultades de fiscalización, tanto en el ámbito externo, donde los proveedores estarán a obligados, so pena de multa, a colaborar con dicho Servicio en los procedimientos de fiscalización que éste desarrolle, como también en su organización interna, donde el Servicio podrá interpretar administrativamente las normas de la LPDC, y dicha interpretación obligará a sus funcionarios.
Regulación de la práctica de mediación con los consumidores
Finalmente, la futura normativa reglará una práctica que hasta ahora se había desarrollado sin reconocimiento legal, esto es, la mediación colectiva entre el proveedor y el Sernac en representación de los consumidores afectados. Además, la nueva ley contempla la posibilidad de reclamar una indemnización por daño moral colectivo a los consumidores.
Sin duda, el reciente fallo del TC causó polémica. En lo particular, porque frenó dos de las más importantes facultades con que se pretendía dotar al SERNAC -jurisdiccional y normativa-, y en general, porque una vez más reflotó la vetusta polémica acerca del carácter político de dicho Tribunal, y su rol como supuesta tercera cámara, con el poder de vetar proyectos de Ley que han sido aprobados, aun cuando indirectamente, por la mayoría.
Puedes revisar el texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional en el siguiente link: http://www.
[1] Aquella multa que se aplica por la comisión de infracciones que no están especialmente sancionadas.
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