TELETRABAJO Y RETORNO GRADUAL Y SEGURO PARA DOCENTES
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Con fecha 14 de junio de 2021, el Ministerio de Educación solicita el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre el sentido y alcance de la Ley 21.342, que establece el protocolo de seguridad sanitaria para el retorno gradual y seguro al trabajo, respecto su aplicación los docentes como asistentes de la educación cuya relación jurídica sea dependencia privada.
ABOGADO: SOFIA FOCACCI | JUNIO 2021
De la Ley 21.342
Con fecha 1 de junio de 2021 fue publicada la Ley 21.342 que establece un protocolo de seguridad sanitara laboral y seguro obligatorio para el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, que sus principales implicancias son:
- Obligatoriedad de implementar el trabajo a distancia
- Protocolo de seguridad sanitaria laboral
- Licencias Médicas por Covid-19
- Seguro individual obligatorio de Salud.
Aspectos que se requiere el pronunciamiento
- Obligatoriedad de implementar el trabajo a distancia
La Ley señala que mientras esté vigente la alerta sanitaria, el empleador estará obligado a implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en medida que:
- La naturaleza de las funciones lo permita. En el caso que la función del trabajador no sea compatible con el teletrabajo, el empleador deberá destinar- con acuerdo del trabajador- a labores que no requieran atención a público ni contacto permanente con terceros.
- El trabajador lo consienta
- Se trate de un trabajador que acredite padecer una condición que genere alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección que tenga su cuidado un menor de edad, un mayor adulto o una persona con discapacidad.
Naturaleza de las funciones de los profesionales y asistentes de la Educación
El requerimiento señala que actualmente la prestación de los servicios de los profesionales y asistentes de educación es a través de medios telemáticos y presencial (sistema mixto) atendido a un acto de autoridad, producto de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, por lo que no serían aplicables las disposiciones de la Ley 21.220 (ley de teletrabajo) y consecuencialmente las de la Ley 21.342 (Protocolo y Seguro COVID-19).
Fundamentan el requerimiento atendido la naturaleza de las funciones de los profesionales y asistentes de educación es de instrucción, exposición directa y presencial, no siendo posible que sus labores se efectúen a través de teletrabajo.
Agrega que las clases semipresenciales son sólo para la modalidad de educación de adultos, pero no para niveles educativos parvulario, básico, medio y superior, ya que por la naturaleza de los servicios que prestan los establecimientos educacionales, no podrían ser realizados de manera remota.
El Ministerio de Educación señala que la actual situación de trabajo a distancia es en cumplimiento de la obligación del empleador para garantizar la continuidad del servicio educacional y la protección a los trabajadores en materia de salud y seguridad.
Finalmente alude a que no le sería aplicable el Protocolo y Seguro COVID-19 de la Ley 21.342 atendido a que con anterioridad se envió el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica, específico a los establecimientos educacionales, por lo que primaría la especificidad de la norma.
Conclusiones
Si bien es necesario esperar el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo respecto a esta materia, y que se circunscribirá para los profesionales docentes de la educación privada, es interesante de analizar la naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores, cuando no se permita realizar sus funciones a través de teletrabajo o trabajo a distancia.
Lo anterior, ya que en los hechos se deberá distinguir si se prestan servicios de manera telemática como consecuencia de la contingencia sanitaria y por acto de autoridad, para la aplicación- o no- de la normativa del teletrabajo.
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