Sociedades de inversión sin actividad efectiva no pagan patente comercial
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El criterio asentado y unificado en la jurisprudencia de la E. Corte Suprema desde el año 2012 en adelante, es que las sociedades de inversión, realicen o no actividades comerciales efectivas, por el sólo hecho de contener, describir, incorporar o permitir en su objeto social la ejecución de actividades ligadas a obtener una ganancia, quedan comprendidas dentro del hecho gravado por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y, por ende, deben pagar patente comercial.
No obstante lo anterior, siete años después, con fecha 25 de septiembre de 2019, la E. Corte Suprema falló a favor de las sociedades de inversión pasiva, señalando que éstas no estaban afectas al pago de patente comercial, por no constituirse ni configurarse el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales. (Ingreso Corte N°14.927-2018)
El razonamiento de la E. Corte Suprema para arribar a la aludida conclusión se centró en determinar que las sociedades de inversión pasiva, es decir, aquellas que, si bien tienen por objeto aportar capital, adquirir bienes y con ello obtener una rentabilidad, no ejercen una actividad comercial efectiva, de modo tal que no están afectas al pago de patente, porque la Ley de Rentas Municipales grava el ejercicio efectivo de la actividad comercial, es decir, el giro efectivo, tal como lo señaló la reciente sentencia en su considerando quinto:
“Que la Ley de Rentas Municipales contenida en el Decreto Ley N°3063 de 1979 (…) establecen que el hecho que se encuentra gravado con dichos tributos es el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, salvo las actividades primarias en que no media un proceso de elaboración de productos y las señaladas expresamente en el artículo 27 de esa ley”.
Pues bien, lo expresado en la aludida sentencia no significa que E. la Corte Suprema haya empleado un nuevo criterio a la hora de fallar en esta materia, sino que, nuestro más alto Tribunal de justicia volvió a lo sostenido con anterioridad a la jurisprudencia desarrollada desde el año 2012 en adelante. Por cierto, previo al año 2012, el criterio imperante era exactamente el mismo que el sostenido en septiembre pasado, esto es, que las sociedades de inversión pasiva no deben pagar patentes comerciales por no configurarse el hecho gravado por la Ley de Rentas Municipales al no ejercer actividad comercial efectiva.
Ahora bien, ese vacilante criterio adoptado por la E. Corte Suprema da lugar a una incertidumbre jurídica en el actuar de las Municipalidades al momento de recaudar y cobrar los tributos relativos al pago de patentes comerciales, debido a que, durante más de 6 años se había zanjado este tema en forma favorable para las Municipalidades, en el sentido de permitirles cobrar patente comercial a cualquier sociedad de inversión que registrara domicilio en su territorio, por el sólo hecho de contener en su estatuto una actividad lucrativa, independiente de su desarrollo efectivo.
Cabe señalar también, que este reciente fallo de la E. Corte Suprema es coincidente con los Dictámenes N°27.677 de 25 de mayo de 2010 y, N°6.512 de 1 de febrero de 2012, de Contraloría General De La República, los que en su momento fueron declarados como ilegales por la misma E. Corte Suprema, en recurso de protección interpuesto por las municipalidades de Santiago, Macul, Providencia, La Granja y la Asociación Chilena de Municipalidades. (Ingreso Corte N°5984-2012)
Por ende, la reciente sentencia deja al descubierto la falta de certeza jurídica a este respecto, lo que exige la dictación de una norma jurídica que despeje toda duda, de modo tal de contar con reglas claras tanto para las Municipalidades que recaudan este tributo, como para las sociedades de inversión pasiva que deben pagarlos semestralmente.
Finalmente, cabe señalar que tanta es la incertidumbre jurídica que ha generado esta modificación de criterio por parte de la E. Corte Suprema, que hace pocos días dentro del marco del acuerdo tributario entre el gobierno y los senadores de la Comisión de Hacienda del Congreso Nacional, se señaló como una de las medidas e indicaciones claves respecto del Proyecto de Modernización Tributaria que se encuentra en el Senado, que se regulará el pago de las patentes comerciales por parte de las sociedades de inversión. En efecto, en este acuerdo se busca terminar con la incertidumbre y diferentes interpretaciones que se han realizado en torno al pago de patentes comerciales respecto de este tipo de sociedades, por lo cual, se pretende declarar por medio de una ley interpretativa, que las sociedades de inversión deben pagar patente comercial y que siempre han estado afectas a este tributo.
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