Nueva regulación legal del contrato por obra o Faena
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El 28 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.122 que modifica el Código del Trabajo en materia de contratos por obra o faena determinada.
- Concepto. Incorpora el artículo 10 bis al Código del Trabajo entregando una definición de contrato por obra o faena.
- Transformación. Contempla una norma de conversión de los contratos por obra o faena en contratos indefinidos cuando se celebren distintos contratos sucesivos para un mismo empleador en las diferentes etapas de un mismo proyecto.
- Vacaciones. El nuevo artículo 67 inciso 2º del Código del Trabajo, extiende el feriado anual a trabajadores que presten servicios continuos para un mismo empleador, en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada, cuando éstos sobrepasen el año.
- Indemnizaciones. Se agrega un inciso al artículo 163 del Código del Trabajo que reconoce al trabajador por obra o faena una indemnización por término de contrato de 2, 5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, siempre que la causal de término de contrato sea la conclusión del servicio u obra que le dio origen y que el contrato haya estado vigente por un mes o más, considerándose para el cómputo el tiempo de trabajo efectivo del trabajador. Para determinar la indemnización, se considerará el concepto de última remuneración mensual, según la entiende el Código del Trabajo.
En estos casos procede efectuar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) respecto de estas indemnizaciones, al igual que en los casos en que se aplica la causal de despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
5. Terminación. La comunicación que se entregue al trabajador con el aviso de la conclusión del contrato, deberá contener el monto exacto a pagar por concepto de indemnización, y tendrá el carácter de oferta irrevocable, para todos los efectos legales.
Esta ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada que se celebren a contar del 1º de enero de 2019, estableciéndose una gradualidad en la determinación del monto al cual ascenderá la indemnización, el que va desde un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción cuando se trate de contratos celebrados dentro de los primeros 18 meses, hasta la plena aplicación de la norma a partir del día siguiente de transcurridos 37 meses desde la fecha señalada.
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