La ruta hacia una nueva Constitución
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No existe cuestionamiento alguno que la Nueva Constitución – iniciativa que surge a raíz de la crisis social desencadenada en nuestro país desde octubre de 2019 – fue uno de los temas centrales con los que despedimos el 2019. No sólo la Carta Fundamental estuvo dentro del ranking de libros más vendidos en el mes de noviembre de 2019, sino que también, las frases ¿qué es la Constitución? y ¿Qué es una Asamblea Constituyente? fueron de las más buscadas en Google desde el estallido social.
Si bien conocemos la meta (discutir si queremos o no una nueva Carta Fundamental, y de quererla, redactarla), el problema radica en cuál será el camino para alcanzar dicho propósito, el que, de momento, se muestra bastante incierto, ya que las pequeñas directrices que han entregado las autoridades políticas nos presentan esta vía como un camino vertiginoso, por no decir, un laberinto, de manera que más de alguno habrá recordado la frase del poeta español, Antonio Machado: “caminante no hay camino, se hace camino al andar”.
Existen ciertos pasos centrales que ya se encuentran definidos y que representan un pequeño cronograma en lo que se refiere al cambio constitucional. Primero que todo, la fecha que marca el punto de inflexión es el 15 de noviembre de 2019. Ese día, tras una extensa jornada de diálogo, parlamentarios del oficialismo y de la oposición, a excepción del Partido Comunista, lograron pactar un “Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución”. Esto representa una salida institucional cuyo romántico objetivo es alcanzar la paz y justicia social, velando por el cumplimiento de las vías democráticas para tal efecto.
Una Comisión Técnica para la nueva Constitución
Los partidos políticos que suscribieron el Acuerdo, designaron a una Comisión Técnica, compuesta de 14 miembros, principalmente abogados y cientistas políticos, electos de manera paritaria entre la oposición y el oficialismo. Esta Comisión se abocó a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar el incierto camino hacia la nueva Constitución, sin tener facultades resolutivas, sino que sólo generando textos legales que se propondrán para comenzar la tramitación de reformas legales.
La Comisión Técnica tenía el acotado y urgente plazo hasta diciembre de 2019 para presentar la propuesta que materializaría el marco legal que nos encaminaría hacia la Nueva Carta Fundamental, ya que la convocatoria al Plebiscito que buscará determinar si los votantes están de acuerdo con la Nueva Constitución y por qué mecanismo, debe realizarse con 120 días de anticipación. El 6 de diciembre de 2019 la Comisión presentó la Reforma Constitucional Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución, y este se convirtió en un proyecto de ley.
Plebiscito Nacional
El 26 de abril de 2020 fue la fecha elegida para el desarrollo del Plebiscito Nacional con voto voluntario. En esta oportunidad, habrá dos papeletas, cada una con una pregunta. La primera, sobre si aprueba o rechaza una Nueva Constitución y, la segunda, sobre el mecanismo. En este último caso habrá dos opciones: una Convención Mixta- compuesta en 50% de parlamentarios y 50% de personas electas- de 172 miembros en total, o Convención Constitucional, completamente electa, de 155 miembros en total. Cuáles serán las características y exigencias que deberán tener los miembros de ambas Convenciones, qué preparación deberán tener y cuánta diversidad habrá entre sus miembros, es uno de los tantos misterios que permanecerá por un buen tiempo en la silenciosa sombra de este laberinto.
Si la respuesta apruebo gana en el plebiscito de Abril, recién en octubre de 2020, se elegirá a los miembros de la Convención Mixta o Convención Constitucional. La elección se realizará bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados, en la proporción correspondiente, por lo que el resultado, según lo hemos visto con las distintas performance de los miembros de la Cámara, será variado o, al menos, interesante.
En el caso de personas que actualmente ocupen cargos públicos y de elección popular y cuya candidatura al órgano constituyente sea aceptada por el Servicio Electoral, cesará su cargo por el sólo ministerio de la ley, al momento de la aceptación. Además, todos los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato. Por su parte, sólo los ciudadanos que conformen el órgano constituyente, no así los parlamentarios, podrán recibir un sueldo de 50 UTM por la realización de la labor encomendada.
Objetivo del órgano constituyente
El órgano constituyente electo tendrá como único objetivo redactar la nueva Constitución, sin afectar las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea encargada. Resulta clave que la atribución mencionada se encuentre bien definida, ya que, en caso contrario, podrían desencadenarse situaciones similares a las que se vivieron en Venezuela y Bolivia, en que los órganos constituyentes se atribuyeron más facultades de las correspondientes, vulnerando profundamente el sistema democrático. Quien tendrá la responsabilidad de ser el freno y contrapeso del órgano constituyente es la Corte Suprema, y no el Tribunal Constitucional como podría indicar la lógica, debiendo resolver las reclamaciones e irregularidades que se susciten en el proceso.
El quórum por el que el órgano constituyente deberá aprobar normas y reglamentos es de dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin tener la facultad de alterar los quórums ni procedimientos para el funcionamiento y adopción de acuerdos. Todavía está por definirse qué pasará cuando no se cumpla con la mayoría exigida para un determinado tema, en principio dicha materia no será reglamentada por la Constitución, por lo que deberá regularse mediante leyes, generando un nuevo abismo de infinitas posibilidades y, por sobre todo, múltiples preguntas.
El plazo de ejercicio del órgano constituyente será de 9 meses con una sola prórroga de 3 meses. En caso de que no se cumpla con el objetivo encomendado, se disolverá la Convención Mixta o Constitucional, se pondrá término al proceso constituyente y permanecerá vigente la Constitución de 1980.
Plebiscito Ratificatorio
Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente, éste será sometido a un Plebiscito Ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio y en ningún caso podrá realizarse 60 días antes o después de una votación popular.
Esta votación será una de las 7 que tendremos en dos años y representa una de las 17 papeletas a las que nos enfrentaremos como votantes en el mismo período, por lo que se sugiere cruzar los dedos para no ser elegido como vocal de mesa y armarse de paciencia para concurrir sin descanso a las urnas.
Junto con las dos papeletas del Plebiscito de abril de 2020, estarán otras dos papeletas de las Primarias Regionales y Comunales del 7 de junio de 2020 (una para gobernadores regionales, cargo que será electo por primera vez, y otra para alcaldes), las cuatro papeletas de la Elección del 27 de octubre de 2020 que incluye, gobernadores regionales, alcaldes, concejales y delegados constituyentes (estos últimos se incluirán sólo si gana el “Sí” en abril). Luego en julio de 2021 se desarrollarán las Primarias Presidenciales y Parlamentarias, contemplando tres papeletas (presidente, senadores y diputados). Para septiembre de 2021 se realizaría el Plebiscito Ratificatorio de la Nueva Constitución, con voto obligatorio y papeleta única (en el caso de que aplique la prórroga de los tres meses, esta elección se llevará a cabo en marzo de 2022). Después el 21 de noviembre de 2021 se elegirá al presidente, senadores, diputados y consejeros regionales mediante cuatro papeletas. Por último, cerraríamos el año 2021 con la eventual segunda vuelta presidencial, el 19 de diciembre. Toda una fiesta democrática.
Finalmente, en caso de que la nueva Constitución resulte ratificada, ésta regirá en el momento de su promulgación y publicación, derogándose orgánicamente la Constitución actual, lo que abrirá un nuevo proceso legislativo para adecuar las leyes y otras normativas al nuevo texto fundamental. De ocurrir lo contrario, la Constitución de 1980 permanecerá vigente.
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