Proyecto de Ley de modernización Laboral
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El proyecto de ley de modernización laboral que ha ingresado recientemente al Congreso, modifica el Código del Trabajo en diversas materias, buscando flexibilizar las jornadas laborales con el objetivo de promover el trabajo inclusivo y la conciliación trabajo – familia.
El proyecto de ley de modernización laboral que ha ingresado recientemente al Congreso, modifica el Código del Trabajo en diversas materias, a saber:
MEDIDAS DE ADAPTABILIDAD DE JORNADA LABORAL:
- Jornada mensual de 180 horas a nivel individual: Pactar, alternativamente, a la jornada ordinaria de 45 horas semanales, una de 180 horas mensuales que podrá ser distribuida en forma diferente cada semana.
- Jornada semanal o mensual distribuida en no menos de 4 ni más de 6 días: Así, por ejemplo, los trabajadores podrían prestar servicios de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.
- Jornadas semestrales y anuales pactadas a nivel colectivo: Adecuándose a las necesidades particulares de trabajadores y empleadores, como, por ejemplo, los trabajadores que se desempeñan en labores estacionales; o el caso de los padres que prefieran distribuir su jornada anual/semestral, de manera de tener mayor tiempo disponible durante las vacaciones escolares de sus hijos.
- Bolsa de horas extraordinarias: Semanales o mensuales, según sea la jornada elegida por cada trabajador, en que el límite estará dado por la semana o el mes y no por el día como es en la actualidad (máximo 2 horas).
- Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones: Otorgar la posibilidad de que el trabajador opte porque se le compensen algunas horas extraordinarias por más vacaciones con la posibilidad de obtener hasta 5 días de feriado anual adicional.
- Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada:
Pactar “bloques horarios” para el ingreso y salida del trabajo, de manera que las personas puedan acomodarse a sus propios horarios y necesidades. - Anticipar o postergar la recuperación de horas de permiso autorizado: Se amplía el plazo para compensar el permiso con goce de remuneración dentro de 60 días anteriores o posteriores a la fecha en que se utilizó dicho permiso.
- Disminuir el tiempo de colación para adelantar el horario de salida: El trabajador podrá solicitar al empleador una rebaja del tiempo de colación, para adelantar la jornada de trabajo, cumpliendo con el mínimo legal de 30 minutos.
- Adaptar la jornada de trabajo en periodos de vacaciones familiares: Pactar durante vacaciones familiares, distinta del feriado legal, la prestación de servicios a distancia o reducir la jornada laboral diaria. Para esto las partes establecerán las condiciones económicas asociadas a dicha rebaja.
- Pactar un sistema excepcional de distribución de jornada: Las partes, cumpliendo requisitos y quórums, podrán pactar este tipo de jornada, sin tener que esperar la autorización de la Dirección del Trabajo.
- Cambiar 2 domingos de descanso al mes por 12 al semestre: Para los trabajadores que, por la naturaleza de su trabajo, deben ejercer sus funciones en día domingo y reciben dos de descanso al mes, en la actualidad.
- Suspensión del contrato de trabajo: Las partes podrán suspender el contrato de trabajo, definiendo las condiciones.
NUEVAS NORMAS PARA FORMALIZAR NUEVOS EMPLEOS QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES:
- Contrato de formalización: Promover la formalización del trabajo para eventos extraordinarios, ocasionales o no permanentes, pero que igualmente constituyen relación laboral. El empleador, podrá convocar al trabajador con una anticipación de 24 horas, quien podrá aceptar o rechazar la convocatoria. La remuneración será por día trabajado y no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas efectivamente trabajadas, aumentado en el 20%.
- Regulación de economías de plataforma: Los prestadores de dichos servicios estarán obligados a emitir boletas de honorarios, asegurándose de acceder a protección social (salud y pensiones, accidentes del trabajo, pre y post natal, sala de cuna).
MUNDO LABORAL INCLUSIVO, QUE ABRE OPORTUNIDADES PARA TODOS Y FOMENTA EL RESPETO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS:
- Protección a nuestros niños: Fortalecer las acciones relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y adolescente protegido, aumentando las multas asociadas al trabajo infantil y diferenciándolas según si se trata de trabajo infantil, participación de adolescentes en actividades consideradas peligrosas o incumplimiento de los requisitos asociados al trabajo de adolescentes. Si bien se mantiene el máximo semanal de 30 horas para la jornada laboral de los adolescentes, se reduce la jornada diaria en período escolar de 8 a 6 horas diarias, de manera de ajustarse a la regulación internacional e impulsar que los adolescentes que trabajan terminen sus estudios.
- Subsidio para el empleo de personas privadas de libertad: Aquellos que hayan cumplido condena por crimen o simple delito y que se encuentren con libertad condicional o pena sustitutiva, tendrán derecho a subsidio especial de contratación hasta tres años.
- Normas que perfeccionan la ley de inclusión: Reconociendo estudios de personas discapacitadas, multas por incumplimiento de la ley de inclusión y la posibilidad de efectuar donaciones para el otorgamiento de becas de estudio o capacitaciones.
- Políticas de género y medidas en pos de la inclusión femenina: Incluir en el Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad, políticas de género e inclusión laboral y la obligación de incorporar mujeres en el Comité Paritarios y Biparitario de Capacitación y empleo.
- Normas para reforzar la prevención, fiscalización y sanción del acoso laboral y sexual: Aplicando el procedimiento de investigación y sanción de conductas de acoso sexual, a los casos de acoso laboral, ampliando el ámbito de aplicación de las conductas de acoso sexual y laboral a los alumnos en práctica, estableciendo la posibilidad que terceros certificados por la Dirección del Trabajo puedan realizar las investigaciones de acoso sexual y laboral, estableciendo un plazo máximo para que la Dirección del Trabajo realice las observaciones al informe de investigación de la empresa.
- Permiso especial para nivelación de estudios: Facilidades para trabajadores que no hayan podido terminar enseñanza básica o media, para finalizar sus estudios escolares.
- Ampliación legal de la edad para acceder a programas SENCE: Los cursos de capacitación proporcionados por el SENCE no puedan establecer discriminación arbitraria en sus bases de postulación.
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