MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
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Con fecha 28 de octubre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial, el Reglamento de la Ley 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo con la finalidad de aplicar el artículo 515, inciso segundo del Código del Trabajo que impone la obligación de subir documentos al Registro Electrónico Laboral (“REL”).
ABOGADA: VICTORIA MUÑOZ | OCTUBRE 2021
Los documentos a registrar en el REL en el sitio web de la Dirección del Trabajo (“DT”), son los siguientes:
1. Contrato de Trabajo
La nueva ley impone la obligación de registro de los contratos dentro de los 15 días
siguientes a su celebración.
Relevante resulta señalar que no se deben subir copias escaneadas de estos documentos, sino que se debe entregar la información de las cláusulas relevantes del contrato, entregándola información mediante el formulario que existe en la página web de la DT.
Para contratos celebrados antes del primero de octubre se tiene plazo hasta el 30 de abril de 2022 para hacer efectiva la obligación.
Para contratos celebrados desde el primero de octubre el plazo es de 15 días desde la suscripción.
Si el contrato celebrado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 termina, el empleador deberá registrar el contrato de manera previa a registrar su término.
2. Modificaciones de Contrato de Trabajo (Anexos)
Se deberá registrar las modificaciones al contrato de trabajo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de suscrito el anexo de contrato. Esta obligación comienza a regir el 28 de diciembre del 2021.
3. Terminaciones de Contrato
Se debe registrar las terminaciones de los contratos de trabajo, cualquiera sea su causal de despido.
Para el caso que el termino sea por el artículo 161 del Código del trabajo, el plazo de registro es el mismo del envío de la carta de aviso.
Para el caso de invocarse las causales N°4 y 5 del Artículo 159 o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo., el plazo para el registro es de 3 días desde el termino de los servicios.
Esta obligación comienza a regir el 28 de diciembre del 2021.
4. Libro de Remuneraciones Electrónico (LIR)
El empleador deberá registrar, los pagos de remuneraciones, asignaciones y cualquier beneficio efectuado a sus trabajadores de manera mensual dentro de los primeros quince días del mes siguiente al respectivo pago.
El libro de remuneraciones electrónico de septiembre de 2021 se debe subir hasta el 30 de octubre de 2021.
5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Se deberá registrar los nombres de los representantes patronales designados, y de los representantes de los trabajadores elegidos y el acta de elección de los representantes de los trabajadores. Esta obligación comienza a regir el 28 de mayo de 2022.
6. Comité Bipartito de Capacitación
Para las empresas que tengan contratados 15 o más trabajadores deberán registrar este Comité indicando fecha de constitución y nombres de los integrantes que lo conforman. Esta obligación comienza a regir el 28 de mayo de 2022.
7 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Se debe registrar haciendo referencia a la individualización del empleador, fecha de publicación y notificación a los trabajadores, mecanismo de difusión, copia del Reglamento y declaración de cumplimiento del mínimo legal. Esta obligación comienza a regir el 28 de diciembre de 2021.
8. Pactos Especiales de Condición de Trabajo
Se debe registrar dentro de los 5 días siguientes a la suscripción. (casos regulados en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo). Esta obligación comienza a regir el 28 de noviembre de 2022.
9. Sanciones en contra de los Trabajadores
Se debe registrar las sanciones aplicadas a los trabajadores indicando la individualización del trabajador, fecha de aplicación de la medida y tipo de medida aplicada.
Esta obligación comienza a regir el 28 de noviembre de 2022.
10. Instrumentos Colectivos de Trabajo
Se deben registrar en un plazo de 5 días contados desde su suscripción.
Esta obligación comienza a regir el 28 de junio de 2023.
11. Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador.
Se debe registrar la asistencia y los períodos en que el trabajador no preste los servicios cualquiera sea el motivo.
Esta obligación comienza a regir el 28 de junio de 2023.
Documentos que se pueden registrar de manera Voluntaria:
1. Finiquito Laboral: Comienza a regir desde el 28 de noviembre de 2022.
2. Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único: Comienza a regir desde Julio del 2022.
La Dirección del Trabajo implementará un sitio web con el fin de dar cumplimiento a este nuevo reglamento en la cual el empleador deberá estar registrado como usuario en el sitio web de la Dirección del Trabajo.