LEY OTORGA PRESTACIONES EXCEPCIONALES A QUIENES HAN HECHO USO DE LICENCIAS MEDICAS PREVENTIVAS PARENTALES


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Con fecha 14 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial- y ha entrado vigencia- la ley que otorga prestaciones excepcionales a quienes han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

Licencia parental


 ABOGADO: SOFIA FOCCACI | JUNIO 2021

A través del presente boletín informamos las principales novedades:

La Ley señala que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente a:

  • El 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos,
  • Un 70% del subsidio por incapacidad en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Lo anterior aplica también a aquellos trabajadores que a la fecha de publicación de la Ley tuvieren los contratos de trabajo suspendidos, teniendo derecho a que las próximas 3 prestaciones mensuales, sean conforme a los porcentajes del subsidio de incapacidad laboral derivado de una licencia médica preventiva parental, descrito precedentemente.

Será el Fondo de Cesantía Solidario que financiará el pago de esta prestación, encargándose de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes.

En el caso que los trabajadores hagan uso de la suspensión, tendrán derecho a una extensión del fuero. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado.

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