Ley 21.321 Cambio en el pago de Facturas
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Durante la última década, Chile ha experimentado un crecimiento importante en la cantidad de pymes que operan en el país; incluso, hoy en día, el 98,7% de las empresas son de las consideradas “pequeñas y medianas” y representan un 50% de la ocupación laboral del país.
Uno de los mayores problemas de estas empresas es que el poder negociador con las grandes empresas es claramente dispar, y muchas veces las pymes tienen que acceder a condiciones muy gravosas para su funcionamiento. Esto ocurre principalmente en el plazo excesivo pactado para el pago de las facturas, lo cual significa falta de fluidez para empresas que tienen un capital muy bajo para funcionar.
Justamente para evitar el abuso descrito, la ley establece plazos máximos para el pago de facturas y, en caso de que no se cumpla con dichos plazos, establece sanciones.
DEFINICIONES.
- Factura: La factura corresponde a un documento tributario que contiene el detalle de una mercadería vendida o un servicio prestado, con indicación del precio unitario, el valor total, el plazo y la forma de pago. Actualmente, el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que la factura debe ser emitida electrónicamente.
- Momento de emisión de las facturas: De conformidad al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas deben emitirse en distintos momentos, dependiendo del tipo de contrato y/o de los bienes que sean objeto del mismo. Así, por ejemplo, tratándose de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
- Mérito ejecutivo de la factura: Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.983 que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las copias de facturas, la copia de la factura tiene la particularidad de tener mérito ejecutivo, permitiéndose que las deudas insolutas que constan en ellas sean cobradas en un juicio ejecutivo, sin necesidad de discutir la existencia de la obligación.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°21.131.
1. Plazo de pago de facturas:
Con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley 21.131, el pago de facturas debía efectuarse al momento de la recepción de la factura, o en un día fijo y determinado, o en un plazo contado desde la recepción de la mercadería o de la prestación del servicio, disponiendo que, solo a falta de mención expresa, ésta debía ser pagada dentro de los 30 días siguientes a aquel en que había sido recibida, permitiéndose a los interesados acordar diferentes plazos de pagos incluso mayores a treinta días.
Esto fue modificado por la ley y se estableció un plazo máximo de pago de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura, debiendo constar en ella, y en su copia, el estado del pago, su plazo, y las modalidades de solución del saldo insoluto.
De manera excepcional, la nueva Ley permite que las partes acuerden plazos superiores a 30 días, sin embargo, para ello debe cumplir con ciertas exigencias:
Los acuerdos que no cumplan con estos requisitos, se tendrán por no escritos y regirá como plazo de pago el de treinta días.
En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido, no serán válidas las estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:
- Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
- Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
- Establezcan intereses por no pago inferiores al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.
- Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
- Las demás que establezcan las leyes.
2. Normativa aplicable a organismos públicos:
En lo que respecta a los organismos públicos, la Ley señala que éstos también deberán pagar a sus proveedores dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura. Sin embargo, en las bases de licitaciones públicas o privadas, y en los contratos de contratación directa, se podrán establecer plazos de hasta 60 días corridos, cuando dicha medida se sustente en motivos fundados.
3. Sanción por incumplimiento del plazo de pago:
Con la finalidad de sancionar a quienes no cumplan con el plazo de 30 días corridos o aquellos excepcionalmente acordados, la Ley estableció expresamente que, para todos los efectos legales se entenderá que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 Unidades de Fomento e inferiores o iguales al equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, que rija durante dicho período.
Adicionalmente, tanto el comprador como el beneficiario del servicio que se encuentre en mora se verá obligado a pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo adeudado.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.
La Ley 21.131 fue publicada en el diario oficial el 16 de enero de 2019, y entrará en vigencia a partir del cuarto mes desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las siguientes excepciones:
El plazo máximo de 30 días corridos para pagar las facturas contados desde su recepción, entrará en vigencia al mes 25 de publicada la Ley. Sin embargo, durante los primeros 24 meses el plazo máximo de pago será de 60 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
La emisión de guías de despacho electrónicas entrará en vigencia luego de un año de publicada la Ley.
Respecto de los Servicios de Salud, sus redes asistenciales, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades, las normas relativas a los intereses moratorios, el pago por comisión y la extensión de plazo de pago aplicable para licitaciones y contratos de organismos públicos, la entrada en vigencia será a partir del primer día del vigésimo noveno mes de publicada. Transcurridos 12 meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas sin distinción de emisor.
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