LEY SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ENTRA EN VIGENCIA MAÑANA
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El 30 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.237 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, la que introduce una serie de cambios en materia de relacionamiento con el Servicio y de nuevas obligaciones para los empleadores.
ABOGADO: PAULINA EWERTZ | SEPTIEMBRE 2021
Los cambios más relevantes que se introducen con la vigencia de la Ley son los siguientes:
1. Nueva obligación de registro
- Libro electrónico de Remuneraciones:
Las empresas estarán obligadas a llevar a contar del 1° de octubre de 2021 un libro electrónico de remuneraciones cuyo formato se encuentra a disposición en el Portal de la Dirección del Trabajo, el cual deberá de hacerse para todo el año 2021, siendo voluntario el realizarlo para el año 2020.
- Celebración de contratos de trabajo:
Nuevos contratos: el empleador dentro de 15 días desde la celebración de un nuevo contrato de trabajo, deberá registrarlo en la página web de la Dirección del Trabajo, indicando las estipulaciones pactadas en dicho instrumento.
Contratos vigentes: respecto de los contratos ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el plazo para registrarlos es de un año, es decir, hasta el 29 de abril de 2022.
- Término de contratos de trabajo:
Debe notificarse electrónicamente a la Dirección del Trabajo, registrando la fecha de término y la causal invocada.
El plazo para el registro del término es de:
- 10 días hábiles desde la separación del trabajador en caso de término por muerte, renuncia o mutuo acuerdo con el trabajador. (Art. 159 N° 1, 2 y 3)
- 3 días hábiles desde la separación del trabajador en caso de término por vencimiento del plazo o conclusión de la obra o faena (Art. 159 N° 4 y 5 del CT).
- 6 días hábiles desde la separación del trabajador en caso de término por caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 159 N° 6 del CT).
- En forma simultánea a la entrega de la carta de despido al trabajador, en el caso de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o desahucio escrito del empleador (art. 161 incs. 1. y 2 del CT).
- 6 días hábiles desde la notificación de la resolución de liquidación de la empresa, en el caso de despido por procedimiento concursal de liquidación (Art. 163 bis del CT).
2. Nueva mención obligatoria en el contrato de trabajo
Registrarse el domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes. En caso del empleador sugerimos establecer un correo institucional genérico, porque será a tal correo al que se realicen todas las notificaciones. De no contar con correo electrónico el trabajador, debe hacerse presente esta circunstancia en la firma del contrato.
- Incorporarse en el contrato que el pago de remuneraciones se hará vía transferencia electrónica, en caso de aplicar.
3. Regulación de la mediación
Se incorpora una definición de mediación en el contexto de negociaciones colectivas, su clasificación y la posibilidad de que los mediadores cuenten con asesores expertos para casos autorizados por la Dirección del Trabajo.
4. Consulta pública de las instrucciones de la Dirección del Trabajo
La Ley establece que el Director del Trabajo podrá disponer consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que dicte para la interpretación y fiscalización de la normativa laboral.
Estas consultas serán por medios electrónicos, de carácter público y no vinculantes para la autoridad.
5. Regulación de la fiscalización y tipificador infraccional obligatorio
El Director del Trabajo deberá dictar una resolución que regule el proceso de fiscalización, estipulando derechos y deberes de los involucrados.
Se establece que, para determinar la multa aplicable a un caso determinado dentro del rango que establece la ley, la resolución anterior deberá contener un tipificador infraccional que gradúe su gravedad.
6. Legitimación activa a las empresas para revertir la declaración de único empleador o unidad económica
Las empresas podrán revertir la declaración de unidad económica, en los casos en que las situaciones de hecho se modifiquen sustancialmente.
La acción podrá ejercerse transcurridos 2 años desde que haya quedado firme la sentencia que las declaró un único empleador, excepto en los casos en que la acción se base en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre ellas un controlador común.
En este caso se deberá notificar a quien promovió la acción, si aun tiene contrato laboral vigente con las empresas, y a los sindicatos existentes en la empresa.
7. Comunicación electrónica con la Dirección del Trabajo
Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico.
Las empresas deberán registrar y mantener actualizado un correo electrónico para estos efectos.
Éstas se entenderán practicadas al 3° día hábil siguiente desde el envío del correo electrónico.
La regulación de los documentos que las Empresas deberán mantener obligatoriamente registrados en la página web de la Dirección del Trabajo queda entregado a un Reglamento que debe dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual será prontamente publicado. En él se regulará la centralización de los documentos que los empleadores deben mantener en el lugar de trabajo.
8.Plazos de días hábiles en la fiscalización y sanción de la Dirección del Trabajo
Los plazos para reclamar de las sanciones impuestas por la Dirección del Trabajo son de días hábiles administrativos.
Se comenzarán a fiscalizar la implementación de estas medidas en las empresas tan pronto la ley entre en vigencia, sin embargo, dentro de los primeros meses, éstas no serán sancionables.
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