DERECHO A IVA CRÉDITO FISCAL POR SEGURO OBLIGATORIO COVID-19


Home > VFCC Abogados Informa > Derecho a Iva crédito Fiscal

Con fecha 29 de junio de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio Nº 1654, el cual indica el derecho a IVA crédito fiscal generado por la contratación del Seguro Obligatorio Covid-19, establecido en la Ley Nº 21.342

Sii Iva Crédito Fiscal

 ABOGADO: SOFÍA FOCACCI | JULIO 2021
Antecedentes

Se ha solicitado al SII para que se pronuncie sobre el tratamiento tributario del seguro obligatorio establecido por COVID-19, frente al IVA en el caso de empresas cuyos trabajadores deban realizar labores presenciales o semipresenciales en el periodo de pandemia.

Análisis

a) IVA y crédito fiscal

La ley Nº 21.342 obliga a las empresas que tengan contratos de trabajos presenciales o semi presenciales a contratar seguros de salud para sus trabajadores mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria por el brote de Covid-19, cuyo valor no puede exceder de 0,42 por trabajador más IVA.

Teniendo presente que el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) da derecho al crédito fiscal por gastos de tipo general cuando estos estén directamente relacionados con su giro o actividad, se consulta si el IVA recargado en las facturas por estos seguros se podría usar como crédito fiscal por las empresas, o será parte del gasto.

El SII señala que se cumple con el presupuesto del artículo 23 de la LIVS, pudiendo el contribuyente hacer uso del IVA crédito fiscal que se genere por la contratación del referido seguro.

b) Tratamiento tributario del pago de la prima de seguro frente a la LIR.

Conforme la Ley Nº 21.342, la prima del seguro se pagará en una sola cuota.

Por tanto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la LIR, el empleador podrá rebajar como gasto el valor de la prima del seguro que establece la Ley Nº 21.342 en el mismo ejercicio de su contratación.

Finalmente, el SII señala que, respecto de los trabajadores, la prima pagada por el seguro no califica como incremento constitutivo de renta, sino que corresponde al cumplimiento de un deber legal del empleador, que tiene por objeto financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad Covid-19. Luego, no corresponde a una mayor remuneración.

Conclusión
  • El empleador puede hacer uso del IVA crédito fiscal generado en la contratación del seguro obligatorio establecido en la Ley Nº 21.342.
  • También podrá rebajar como gasto en el mismo ejercicio de su contratación la prima pagada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.
  • Respecto de los trabajadores, la prima pagada por el seguro en análisis no corresponde a una mayor remuneración.

 

 

 

BOLETINES ANTERIORES

Capacitación sobre el teletrabajo y acceso a franquicia tributaria. Revisar Boletín >>


Pago de Iva en arrendamiento de inmuebles. Revisar Boletín >>


Prestaciones excepcionales a personas que han hecho uso de licencia médica preventiva parental. Revisar Boletín>>


Se aprueba Ley de protocolo de seguridad sanitaria laboral y seguro laboral obligatorio. Revisar Boletín >>


Proyecto de Ley para personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Revisar Boletín>>

Limitación de responsabilidad
Los contenidos y materiales de la página web no constituyen asesoría legal. Esta página web sólo tiene un fin informativo de carácter general. No pretende ser exacta ni completa. Está sujeta a actualizaciones y correcciones. VFCC Abogados no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde nuestra página.