2015: Tiempo del ordenar el FUT
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La Reforma Tributaria ha otorgado a ciertos contribuyentes, solo durante el año comercial 2015, la posibilidad de acogerse a un sistema extraordinario y opcional de pago de un impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en su Registro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2014, en miras de las modificaciones que sufrirá nuestro sistema tributario a contar del 1° de enero de 2017.
Con todo, el legislador otorgó la posibilidad a los contribuyentes de “limpiar” su FUT durante el año comercial 2015. En efecto, el artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 dispuso, en el N°11 de su numeral I. un impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014[1], con una tasa general de 32%, o una tasa variable, siempre que se cumplan los requisitos que la Ley establece.
- Contribuyentes que pueden ejercer la opción.
El sistema del impuesto sustitutivo beneficia a los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría, que declaren dicho impuesto sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, y que, además, cumplan los requisitos propios del sistema, individualizados en el apartado siguiente.
El contribuyente que decida ejercer la opción, declarando y pagando el impuesto sustitutivo que corresponda, deberá presentar el Formulario 50, solamente durante el año comercial 2015. De este modo, un mismo contribuyente podrá presentar una o más declaraciones durante el período respectivo. Además, una vez ejercida la opción, ésta resulta irrevocable.
- Requisitos para acogerse al régimen transitorio y opcional de tributación sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT.
Por regla general, el impuesto sustitutivo se aplicará con una tasa de 32%; no obstante, en ciertos casos, puede aplicarse una tasa especial variable determinada al efecto. En ambos casos, deben cumplirse los requisitos copulativos que se exponen a continuación[2]:
- El régimen transitorio y opcional está reservado exclusivamente para aquellos contribuyentes que tributen con Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa.
- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría deben haber iniciado sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 2013.
- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría deben mantener un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT, pendiente de tributación con impuestos finales al 31 de diciembre de 2014.
- La opción debe ejercerse durante el año comercial 2015.
- Efectos de la declaración y pago del impuesto sustitutivo[3].
Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, se entenderá que aquella parte de las utilidades tributables registradas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, que conformaron la base imponible del impuesto sustitutivo, han cumplido totalmente su tributación con el impuesto a la renta, ya sea el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
[1] También se considera un impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que mantengan a esa misma fecha los contribuyentes que pueden acceder al régimen.
[2] Estos requisitos son sin perjuicio de la concurrencia de exigencias o requisitos adicionales cuando el contribuyente del Impuesto de Primera Categoría opte por aplicar la tasa especial variable.
[3] El monto pagado a título de impuesto sustitutivo no podrá deducirse como gasto de la renta líquida imponible del año comercial 2015.
Noviembre 2015 |
Daniela Sepúlveda |
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