GARANTÍAS A PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES


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Con fecha 1 de abril de 2021 fue despachado a la Cámara Baja el proyecto de ley que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.


 ABOGADO: SOFIA FOCCACI | ABRIL 2021
Fundamentos del proyecto de Ley

La moción parlamentaria, tiene como fundamento la revolución digital, la cual ha cambiado la manera de relacionarse las personas con su entorno, siendo las plataformas digitales una fuente de trabajo para miles de personas en Chile y una manera de interacción entre oferentes y demandantes de bienes y servicios.

En ese sentido es que se ha abierto un debate global y nacional en relación a los regímenes jurídicos para los trabajadores. El punto es cuestión, es si deben considerarse trabajadores dependientes o con contrato de honorarios como independientes, y si existen los mecanismos suficientes para regular adecuadamente las mencionadas relaciones de trabajo.


 Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es establecer una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre Empresas de Plataforma Digital y Persona que Presta Servicios.

Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra: i) el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ii) el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, iii) el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, iv) el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen.

 

Empresas Plataforma Digitales de Servicios y Persona que Presta Servicios

El proyecto de ley define lo que se entiende por Empresas Plataforma Digitales de Servicios y Persona que Presta Servicios:

  • Empresas Plataforma Digitales de Servicios: se trata de personas jurídicas que mediante un sistema informático o de tecnología de cualquier tipo de programación ejecutable en aplicaciones de aparatos móviles o fijos permitan reunir a un oferente con un demandante de uno o más bienes o servicios determinados. La materialización de la transacción puede realizarse con la mera reunión del oferente y demandante o mediante la asistencia de servicios accesorios como el reparto de mercaderías a domicilio, entre otros.
  • Persona que Presta Servicios: toda persona natural que ofrezca bienes o servicios personales en una Empresa de Plataforma Digitales de Servicios para que esta última coordine la contratación de sus bienes o servicios con personas interesadas en consumirlos o contratarlos. También se considerará en esta categoría a las personas que presten servicios accesorios para facilitar la materialización de las transacciones acordadas o contratadas a través de una Empresa de Plataforma Digitales de Servicios.

 

Garantías básicas contempladas en el proyecto de ley.

El proyecto de Ley reconoce y establece un número mínimo de garantías y derechos para las personas que prestan servicios, ya sean personales mediante de la coordinación que hace una empresa de plataforma digitales de servicios o cuando prestan servicios accesorios para materializar la transacción entre un oferente y demandante. Estas son:

  1. Pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia.
  3. Seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros.
  4. Pago de cotizaciones del seguro de desempleo.
  5. Entrega de mecanismos de protección como cascos y rodilleras.
  6. Entrega de capacitación e instrucción para desarrollar adecuadamente el trabajo.

 

 

 

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