NUEVA LEY DE INMIGRACIÓN


Home > VFCC Abogados Informa >Nueva Ley de Inmigración

Tras 7 años del ingreso del proyecto de Ley, con fecha 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la nueva ley de inmigración.


https://www.vfcabogados.cl/wp-content/uploads/2021/04/NUEVA-LEY-INMIGRANTES.jpg

 ABOGADO: SOFIA FOCCACI | ABRIL 2021

Esta nueva ley tiene como objetivo dotar al país de un cuerpo normativo moderno y flexible que se haga cargo de los movimientos migratorios desde y hacia el país, sino que a la vez regula la situación de los migrantes dentro del país, sus derechos y obligaciones, así como los deberes y garantías que el Estado debe asumir.

Esta Ley permitirá contar con una política migratoria segura, ordenada, teniendo como propósito:

  1. Una nueva institucionalidad, a la vez que entrega mayores herramientas a las autoridades migratorias.
  2. Establece un completo catálogo de derechos y obligaciones de los migrantes.
  3. Fija las condiciones de ingreso y permanencia para quienes deseen instalarse en Chile.
  4. Dispone de categorías migratorias de residencia flexibles a los flujos migratorios.
  5. Establece procedimientos administrativos sancionatorios claros.

Contenido de la Ley

1. Nueva institucionalidad y fortalecimiento de autoridades migratorias.
  • Creación de un Consejo de Política Migratoria, abocado a la tarea de proponer y actualizar las políticas en la materia.
  • Definición de una Política Nacional de Migración y Extranjería por parte del Presidente de la República, conforme a los lineamientos que fija la propia ley, entre los que considera la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto y promoción de los DDHH; la política de seguridad interior y exterior del Estado y el resguardo del orden público; y la integración de los migrantes y su contribución al país.
  • Creación de un Servicio Nacional de Migraciones, que reemplaza al Departamento de Extranjería y Migración, con estructura y capacidad suficiente para la ejecución de la política definida por el Consejo.

2. Derechos y deberes migrantes: El proyecto establece un completo catálogo de derechos y obligaciones de los migrantes:

  • La libre circulación de extranjeros regulares, así como la igualdad de derechos y obligaciones con nacionales.
  • Posición de garante del Estado respecto a derechos sociales.
  • Igualdad de condiciones en materia de derechos laborales y acceso a beneficios del Estado, con excepción de transferencias directas, en cuyo caso se exige residencia de 24 meses.
  • Acceso a la salud en iguales condiciones a los nacionales.
  • Derecho a educación preescolar, básica y media, independiente de situación migratoria, e igualdad de condiciones en acceso a educación superior.
  • Acceso de los extranjeros con residencia definitiva a la vivienda propia.
  • Derecho a la reunificación familiar.
  • Derecho al debido proceso.
  • Envío y recepción de remesas, entre otros
     
    3. Nuevas Categorías Migratorias.

    Se dispone de categorías y subcategorías migratorias flexibles, a los que podrán optar los extranjeros, permitiendo adaptar las políticas públicas a los nuevos flujos migratorios e incidir en ellos.

    Se establecen categorías migratorias, siendo una de las principales innovaciones del proyecto, de menor a mayor arraigo. Las categorías que se establecen son las siguientes:

    a) Permanencia transitoria: Se puede otorgar a quienes vienen a Chile sin ánimo de establecerse, permaneciendo máximo 90 días(prorrogable) distinguiendo 3 subcategorías:

  • Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
  • Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.
  • Aquellos contemplados en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes.
  • Extranjeros habitantes de zonas fronterizas.

Estas personas serán sujeto de un control migratorio preferencial en los pasos habilitados. A diferencia del régimen actual, esta categoría impide postular a la residencia temporal desde Chile, salvo que se trate de ciudadanos de países acogidos a acuerdos internacionales que establezcan condiciones especiales. Esto constituye una herramienta más de la ley para incentivar la migración regular y desincentivar la irregular.

b) Residencia Oficial: Es el permiso migratorio orientado a diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales. A diferencia de lo que ocurre hoy, se dividirá en dos subcategorías con distintos niveles de prerrogativas: los miembros y los delegados.

  • Miembro: Extranjero que forma parte de una misión diplomática o consular o de una organización internacional acreditada ante el Gobierno de Chile, y otros extranjeros que califiquen como tales en virtud de tratados vigentes para Chile.
  • Delegado: Extranjero en misión oficial reconocida por el Gobierno de Chile, sin encontrarse comprendido en las situaciones correspondientes a la subcategoría anterior.

c) Residencia Temporal: Se puede otorgar, por un periodo limitado de tiempo a quienes vienen a Chile con el ánimo de establecerse. Su otorgamiento o denegación constituye la principal herramienta de la política migratoria. Se materializa a través de subcategorías migratorias, las que serán definidas en un decreto supremo.

La ley establece 13 subcategorías temporales como el piso mínimo que el decreto deberá establecer (ver N°2).

d) Residencia Definitiva: Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza para realizar cualquier actividad lícita. Este permiso podrá ser otorgado a los titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación a la residencia definitiva.

Para el caso general, se podrá postular tras 2 años de residencia en el país, pudiendo dilatarse hasta 4 años en función de indicadores de mal desempeño: infracciones a esta ley, falta de estabilidad laboral, ausencias, entre otros.

f) Nacionalidad: El proceso migratorio de un extranjero culmina con la nacionalización del inmigrante, que da cuenta de la incorporación plena del extranjero al país. En virtud de este proyecto, podrá otorgarse a quienes hayan vivido 2 años como residentes definitivos de manera continuada.

4. Establecimiento de procesos administrativos sancionatorios claros, asociados a la gravedad de las infracciones cometidas: desarrollo de actividades remuneradas sin autorización; ingreso y egreso ilegal; abandono sin control migratorio; comisión de delitos; entre otros.
5. Regulación sistematizada y más expedita de trámites y procesos relacionados al fenómeno migratorio:
  • Tramitación, otorgamiento y proceso de postulación, vigencia y prórroga; así como rechazo y revocación de los Permiso de Residencia.
  • Condiciones para el ejercicio de actividades remuneradas, así como el pago de derechos a los que éstas estarán afectas.
  • Requisitos de ingreso con sus prohibiciones respectivas.
  • Solicitud y otorgamiento de la nacionalidad chilena, especificando quienes podrán acceder a ella y bajo qué requisitos.
  • Proceso de expulsión y recurso judicial para afectados por la medida, señalando causales procedimiento, ejecución, prohibición de ingreso y herramientas procesales a la luz de las garantías del debido proceso.
     
    6. Coherencia en materia de DDHH, a través de la incorporación de normas que fueron redactadas tomando como base tanto del ordenamiento jurídico nacional como de los conceptos establecidos en convenciones internacionales en materia de DDHH.
    7. Regularización para migrantes ya establecidos en Chile.

    Aquellos migrantes irregulares que hubieran ingresado legalmente antes del 18 de marzo de 2020, podrán regularizar su situación.

    Para los que hayan ingresado por pasos NO habilitados, es decir, de forma clandestina, no se admite regularización, sino que sólo se les autoriza para salir del país sin ser sancionados, debiendo cumplir con todos los requisitos y exigencias legales para reingresar a Chile como turistas o solicitar visado de residencia por vía consular si así lo desearen, sin excepciones.

    8. Visas humanitarias para mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar.

Permitirá el acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar, pudiendo el servicio otorgarle un visado de residencia si existieren antecedentes fundados para ello.

9. Protección complementaria para aquellos extranjeros a quienes no se les reconozca la calidad de refugiados pudiendo otorgárseles esta protección de oficio o a petición de parte por la Subsecretaría del Interior conforme a los requisitos y visados que establezca la política Nacional de Migración y Extranjería.

No podrán acceder a este beneficio los extranjeros que hayan sido condenados por crimen o simple delito en Chile o el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad; o que sea considerado como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.

Vigencia

La ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.

BOLETINES ANTERIORES

Proyecto de Ley para personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Revisar Boletín>>


Implementación libro de remuneraciones electrónico.

Revisar Boletín>>


Procedimiento para las empresas con búsqueda de casos activos Covid con recursos propios.

Revisar boletín>>


 Decreto 42.899: Actualización de tablas que regulan el  retiro de la cuenta individual y la cuenta del seguro de cesantía.

Descargar ⇓


 Decreto 42.282: Extiende vigencia de los beneficios y las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario.

Descargar ⇓


 Alerta Legal: Nuevos topes imponibles. Descargar ⇓

Limitación de responsabilidad
Los contenidos y materiales de la página web no constituyen asesoría legal. Esta página web sólo tiene un fin informativo de carácter general. No pretende ser exacta ni completa. Está sujeta a actualizaciones y correcciones. VFCC Abogados no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde nuestra página.